STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2002:4553 |
Número de Recurso | 2708/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2708/98 RECURRENTE: HIJOS DE VIDAL BEDIA, SL. LETRADO: D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 901 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a once de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2708 de 1.998, interpuesto por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández en nombre y representación de HIJOS DE VIDAL BEDIA, SL., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación Económica efectuada frente a la sanción de Aduanas - Impuestos Especiales en la que se le impone una multa de 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización del tractor agrícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de octubre de 1999, en el que solicitó se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la ANULE con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta pretensión. Subsidiariamente, acuerde rebajar la cuantía de la sanción impuesta adecuándola al principio de proporcionalidad y de las circunstancias existentes ya señaladas, imponiendo en todo caso una multa de 100.000 pesetas y sin precintado del vehículo, que mi representada necesita para poder trabajar.
Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día siete de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Asturias, de fecha 26 de...
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