STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:14338
Número de Recurso2136/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2136/97 Partes: Humberto C/ TEARC SENTENCIA N°1180/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2136/97, interpuesto por Humberto , contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente D. Humberto , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18-6-1997 en reclamación n° 12043/96 y acumulados contra las sanciones tributarias simples impuestas por la Aduana de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos..

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 18 de junio de 1997 (Reclamación Económico Administrativa 12043 y acumuladas) que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente contra diversos acuerdos sancionadores de la Aduana de Barcelona por infracciones tributarias simples, hasta el total determinado por la cuantía de 503.000 ptas., todos ellos derivados de los DUA de exportación 0801.5.022870 y 23 más.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alea la vulneración del principio de legalidad y tipicidad de las normas sancionadoras al como se desprende de lo actuado en este proceso, las resoluciones se dictan por la comisión de infracciones tributarias simples, tipificadas en el art. 78.1 a) de la L.G.T. Como hemos dicho en nuestra sentencia 1046 de 22 de octubre de 2001, recaída en el recurso 2137/97, dicho precepto hay que ponerlo en relación con el párrafo primero del propio art. 78-1 que define las infracciones simples como el incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2004
    • España
    • 4 Noviembre 2004
    ...2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 2136/97, sobre sanciones Por providencia de 17 de junio de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegacio......
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Sujetos pasivos. Titular de bienes afectos al pago
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Obligación Tributaria Sujetos Pasivos Titular de Bienes Afectos Al Pago
    • 1 Diciembre 2002
    ...SENTENCIAS. SENTENCIAS 1) La responsabilidad por bienes afectos no se extiende al recargo de apremio, intereses y costas. STSJ de Cataluña, de 19-11-01. P. Sr. López Vázquez. JT Fundamento Jurídico 3º: "no asiste la razón a la Administración demandada cuando entiende que en la vía elegida l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR