STSJ Asturias 346, 20 de Marzo de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:346
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00364/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:267/03 RECURRENTE: Virginia PROCURADOR: ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO: PRINCIPADO SENTENCIA NÚM.364/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Garcia Bernardo-Pendás, en nombre y representación de Virginia , bajo la dirección de la Letrado Dña. Camino Eguibur Arias-Argüello contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del 5 de diciembre de 2002, por el que se resuelve Recurso de Súplica contra Resolución del 9 de febrero de 2001, recaída en el expediente de financiación de vivienda de V.P.O. del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial denegatoria del visado de contrato de adquisición de vivienda ya construida. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de mayo de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, deje sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 5 de diciembre de 2002, por el que se resuelve recurso de súplica interpuesto por Virginia contra Resolución del 9 de febrero de 2001, recaída en el expediente de financiación de vivienda V.P.O. 703/2000, del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, declarando el derecho de la recurrente a obtener la ayuda a la financiación de adquisición de vivienda de protección oficial interesada con fecha 14 de noviembre de 2000, con efectos desde el 18 de diciembre de 2000, fecha de la escritura de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto de contrario.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 5 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra el acuerdo dictado el día 9 de febrero de 2001 por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial denegatorio de la petición formulada por la actora de ayuda a la financiación de adquisición de vivienda de protección oficial por no alcanzar la base imponible del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1999, el 10% del valor de la vivienda como dispone el artículo 14 del R.D 1186/1998 de Medidas de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001, en la redacción dada por el R.D 1190/2000 de 23 de junio , para que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se declare el...

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