STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17372
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 11 DIC. 2002

Vistos los autos 395/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Domingo representado por el Proc. Sr. Castellano Ortega, y demandado el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado de cuantía fijada en 1.432.628 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEARA de 24 de febrero de 2000. recaída en la reclamación 14/1490/97. deducida contra liquidaciones en concepto de IRPF ejercicios de 1991 a 1994 por importe de 1.432.628 ptas.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora alega como causas de oposición a las liquidaciones giradas, la procedencia de deducirse en los ejercicios referidos las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual, constituida por la suma resultante del importe de adquisición, minorado por el importe de la venta de la antigua vivienda más las cantidades deducidas por dicho concepto; centrándose toda la polémica en cuál debe de considerarse el precio de adquisición de la nueva vivienda. Según el actor 44.500.000 ptas. y según Hacienda 38.600.000 ptas.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso pasa por advertir que la Sala, como no puede ser de otro modo, se atiene a los antecedentes que obran en autos y en el expediente remitido, las alegaciones realizadas sin apoyo probatorio alguno, sólo pueden tenerse por lo que son, meras alegaciones sin fuerza de convicción; lo que no está en los autos, por tanto, no puede tenerse en cuenta, sin que venga la Sala obligada a suplir la inactividad de las partes; debiéndose señalar que en el presente caso la controversia se desenvuelve en puros datos fácticos y su prueba, por lo que conforme a las reglas de la carga de la prueba, el que debe de soportar la prueba y con su actividad no prueba el hecho o no despeja las dudas existentes, debe de soportar las consecuencias de la falta de prueba.

TERCERO

Advertir, previamente que no puede acogerse los defectos formales denunciados por la parte actora, causante de indefensión, en tanto que como afirma el acta de disconformidad no contenía los elementos esenciales, en cuanto que omite, y no es corregido en los informes ampliatorios, los datos necesarios para individualizar los pagos efectuados por el banco. Y no puede acogerse, no ya sólo porque la indefensión posee carácter material más que formal, de suerte que los defectos formales sin más carecen de efectos invalidantes; sino porque fundamentalmente ni siquiera es posible atender a la imputación de meros defectos formales, puesto que la omisión que se señala no es tal, la suma que se computa como precio de adquisición de la nueva vivienda trae causa de la actuación inspectora y en concreto del reconocimiento que el representante de los sujetos pasivos realiza en la diligencia de 3 de marzo de 1997, y que se corresponde con las salidas de sus cuentas bancarias de 19.000.000 ptas en el ejercicio de 1991, 9.600.000 ptas en el 92 y 10.000.000 ptas. en el 93, que suman un total de 38.600.000 ptas. Los sujetos pasivos tuvieron cabal y pleno conocimiento de dicho hecho determinante y de las fuentes que sirven para su determinación, y aún cuando se hubiera podido añadir, resultaba superflua una concreción que se contenía en la...

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