STSJ País Vasco 936/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:1968
Número de Recurso439/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON

SENTENCIA N°: 936

RECURSO Nº: 439/02

N.I.G. 00.01.4-02/000227

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre SSO (REINTEGRO PREST. POR ENFER. COMUN), y entablado por Jose Manuel frente a INSS Y TGSS y MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Jose Manuel , con no de la seguridad social NUM000 ha venido prestando sus servicios para Dª. Marí Juana quien tenía concertado las contingencias comunes con la Mutua demandada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de mayo de 2000 el trabajador cayó en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

TERCERO

Que en fecha 23 de agosto de 2000 el demandado ingresó en prisión en virtud de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 26 de febrero de 1999, motivo por el cual fue dado de baja en la empresa.

CUARTO

Que el actor procedió a solicitar a la Mutua demandada el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.

QUINTO

Que la Mutua Mugenat resolvió de forma desestimatoria mediante Acuerdo de suspensión del derecho a la prestación de incapacidad temporal de fecha 15 de noviembre de 2000 que obra al folio 16 y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Que al trabajador le dieron de alta médica en fecha 23 de marzo de 2001.

SEPTIMO

Que formulada reclamación previa por el actor la entidad demandada no ha dictado ninguna resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel frente MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; debo revocar y revoca la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2000 dictada por la Mutua Universal, declarando el derecho del actor apercibir el subsidio de Incapacidad Temporal durante el período de 23 de agosto de 2000 hasta el día del alta médica, siendo responsable de su pago la Mutua MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, con absolución para las demás entidades demandadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la revocación del acuerdo adoptado por la Mutua demandada, MUGENAT, de suspensión de la prestación de incapacidad temporal por ingreso en prisión del trabajador, pretensión que ha sido estimada por el juzgador a quo.

Frente a la Sentencia dictada, recurre en Suplicación la Mutua demandada articulando su recurso en un único motivo, formulado con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 de la L.P.L., interesando el examen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción de los arts. 222, 208.1 y 212 de la L.G.S.S.

Con carácter previo al análisis de los preceptos citados deben señalarse los antecedentes fácticos más relevantes que centran en el núcleo del debate:

El actor pasó a la situación de incapacidad temporal el 2-5-00 no produciéndose el alta médica hasta el 23-3-01.

El 23-8-00 ingresa en prisión, siendo dado de baja en la empresa. Solicitado el pago directo del subsidio a la Mutua que cubría el riesgo, acuerda ésta la suspensión del derecho a la prestación.

Dos son los argumentos esgrimidos por la Mutua recurrente: El primero, la interpretación a sensu contrario del art. 222 de la L.G.S.S. y el 2º la aplicación analógica del art. 212 del mismo cuerpo legal.

El art. 222 citado establece que "cuando el trabajadorse encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria y durante ella extinga su contrato por alguna de las causas previas en el apartado 1 del art. 208, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad laboral transitoria hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontaría del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria".

Considera la recurrente que la remisión que efectúa el precepto al art. 208 de la L.G.S.S., implica un número tasado de situaciones en que es posible mantener el derechoal percibo de la incapacidad temporal a pesar de la extinción de la relación laboral, y entre dichas situaciones no figura el ingreso en prisión.

Dicha interpretación no puede ser acogida en razón a los siguientes argumentos:

  1. ) En primer lugar...

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