STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5281
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 445/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1052/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dos de diciembre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 445/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 23 de octubre de 1998 al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de adopción de las medidas oportunas para evitar inundaciones en el barrio de Troia de dicho municipio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE USURBIL, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. ABAD.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Usurbil, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 23 de octubre de 1998 al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de adopción de las medidas oportunas para evitar inundaciones en el barrio de Troia de dicho municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 445/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que condene a la administración demandada a adoptar las medidas oportunas al objeto de evitar que se produzcan inundaciones en el Barrio de Troia de Usurbil y por lo tanto a salvaguardar la integridad física, la vida y los bienes de los ciudadanos que residen en el mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita el recurso y subsidiariamente desestime integramente el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 18.1.01 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21/11/02 se señaló el pasado día 26/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D. Begoña Urizar Arancibia en nombre y representación del Ayuntamiento de Usurbil la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 23 de octubre de 1998 al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de adopción de las medidas oportunas para evitar inundaciones en el barrio de Troia de dicho municipio.

Interesa la anulación de la resolución recurrida y la condena del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco a adoptar las medidas oportunas para evitar inundaciones en el barrio de Troia de dicho municipio.

En fundamento de tales pretensiones alega que, como consecuencia de la realización en el año 1914 de las obras de la variante de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián las obras de la desviación de la carretera comarcal San Sebastián-Zarautz, se producen constantes desbordamientos de la regata conocida como Zaldi Erreka con inundación de los terrenos adyacentes de los caseríos conocidos como Dendarieta Etxea, Ategorrieta, y Troia, con peligro para las personas y los bienes. Tales desbordamientos se han producido en los años 1920, 1933, 1940, 1942, 1949, 1952, 1960,1983, 1992 y 1997.

Ya en fecha 20 de junio de 1950 el Ingeniero Director de la la Confederación Hidrográfica requirió a Ferrocarriles vascongados y a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que en el plazo de dos meses acometieran las obras necesarias para evitar más inundaciones, sin que se hiciera nada. Por ello el Ayuntamiento de Usurbil solicitó de la Diputación Foral de Gipuzkoa las medidas oportunas, respondiendo el 21 de mayo de 1998 que era incompetente. Nuevamente se dirigió al Servicio Territorial de Aguas del Gobierno Vasco y, pese al informe favorable del responsable de dicho servicio, el Gobierno Vasco respondió el 19 de marzo de 1998 que no tenía responsabilidad en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR