STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:3767
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 13/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 648/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiseis de julio de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 6/99.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FELIPE VICARIO CEARSOLO.

- APELADO: María del Pilar , representada y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA, con domicilio a efectos de Notificación C.C.O.O. DE EUSKADI..

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 6/99 promovido por la representación de DÑA. María del Pilar , siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso revocando íntegramente la sentencia recurrida y dictando otra desestimatoria de las pretensiones de la actora.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose admitido el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24.07.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, la representación procesal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz impugna la sentencia dictada con fecha de 22 de Octubre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en los autos número 6 de 1999.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. María del Pilar en relación con la Resolución adoptada por el Concejal-Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz con fecha de 7 de Abril de 1999, por la que se da por concluida la relación de empleo dimanante del nombramiento de la recurrente como funcionaria interina, por amortización de la plaza objeto de su nombramiento como consecuencia del Programa de racionalización para la ordenación del personal de información y mantenimiento básico de los Centros Cívicos.

En el fallo de la sentencia de instacia se declara nula de pleno derecho la resolución impugnada, se reconoce el derecho de la recurrente a ser readmitida en el puesto en el que fue cesada con el correspondiente abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del cese hasta que se produzca su readmisión; y se impone a la Administración, como medida complementaria de restablecimento en la situación jurídica declarada, la obligación de resarcir de los perjuicios económicos causados a la recurrente en una cantidad equivalente al montante que hubiera devengado por la prestación de servicios desde el momento del cese hasta aquél en el que se produzca el restablecimento en la relación de empleo.

La representación procesal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pretende la revocación de la sentencia de isntancia y se dicte otra en la que se desestime la pretensión de la recurrente, con fundamento, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. En el ejercicio de las potestades autoorganizatorias de que goza la Administración, el Pleno Municipal adoptó acuerdo de 19 de Diciembre de 1997 por el que se incorpora a un mismo "pool"

    dependiente del Departamento de Sistemas de Información a todo el personal subalterno: Conserjes, Telefonistas... para, con posterioridad, adscribir parte del mismo al Departamento de Presidencia; siendo así que la actora formaba parte de ese "pool" de la Unidad de Conserjería del Departamento de Sistemas de la Información, en relación funcionarial de carácter interino y en puesto no singularizado, en tanto que la sentencia de instancia parte de la idea errónea de que son plazas individualizadas, además de incurrir en evidente contradicción en la medida en que en el Fundamento de Derecho 2º habla de "razones de urgencia o necesidad" y en el Fundamento de Derecho 3º se refiere a "razones de urgencia y necesidad" pareciendo que se refiere a la necesidad de que concurran ambos requisitos (urgencia y necesidad), estimando la demanda, de un lado, por entender que no concurren los motivos de urgencia y necesidad en base a los que sería procedente el cese del personal interino y, de otra parte, porque no se ha provisto la plaza por funcionario de carrera.

  2. Infracción del régimen dispuesto para los Programas de Racionalización de los Recusos Humanos en el artículo 22 de la Ley de la Función Pública Vasca, en la redacción dada por la Ley del Parlamento Vasco 16/1997, de 7 de Noviembre.

    En el ejercicio de sus potestades de auto-organización, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la sesión plenaria de 26 de Marzo de 1999 aprobó, en el marco del Plan de Empleo, el Programa de racionalización para la reordenación del personal de información y mantenimiento básico de los Centros Cívicos, en cuyo apartado quinto se preveía la amortización de cinco (5) plazas de conserjes de la Unidad de Conserjería, amortización que viene motivada por ser una de las medidas definidas en el Programa de Racionalización que dentro del Plan de Empleo sirven para la unificación en el Departamento de Presidencia de las plazas que en la actualidad estaban encuadradas en diferentes Departamentos Municipales, atienden a funcionarios de información y mantenimiento básico de los Centros Cívicos, de ahí que la pérdida de la condición de funcionario interino de la actora venga motivada por haber desaparecido la necesidad de las 5 plazas, entre las que estaba la que motivó su nombramiento y que se haya contenida como una de las medidas tomadas en el marco del Programa de...

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