STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4845
Número de Recurso231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 231 de 1.998 Partes: D. Fermín y Dª. Ángeles contra el Ayuntamiento de Rubí

SENTENCIA N° 305 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a doce de abril del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Fermín y De. Ángeles , representados por la Procuradora Sra. Camps Herreros y defendidos por el Letrado Sr. Vidal Chiribés, contra el Ayuntamiento de Rubí, representado y defendido por la Letrado Sra. Rider Alcaide, en relación con cuotas de urbanización, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha á tenido lugar el día 9 de abril del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Sra. Regidora-Delegada del Ayuntamiento de Rubí de 12 de diciembre de 1.997, desestimando recurso interpuesto por los actores contra providencia de embargo de 24 de noviembre anterior recayente sobre una finca de su propiedad para el cobro de varias liquidaciones por obras de urbanización del sector "Castellnou Can Mir", liquidaciones cada una de ellas individualmente considerada de importe inferior a 3.000.000 pesetas.

Secundo. Se solicita por la demandada en primer término la inadmisibilidad del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda y no fijación en la misma de la cuantía del recurso, pretensiones que deben ser desestimadas, al adaptarse la demanda básicamente al cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 69.1 de la anterior Ley Jurisdiccional y venir fijada la cuantía por la actora en el escrito de interposición, como manda el 49.1, hipotética omisión que en ningún caso hubiese y conllevado la inadmisibilidad pretendida, a la vista del procedimiento para su subsanación y V fijación por defecto contenido en sus siguientes apartados.

Tercero

Por lo demás, los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, admiten en forma tasada como únicos motivos de oposición frente a la vía de apremio los de pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación, anulación o suspensión de la liquidación, falta de notificación de la...

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