STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10366 |
Número de Recurso | 4208/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4208/97 SENTENCIA NÚM. 547 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4208/97 seguido a instancia de D. Alonso , que comparece representado por la Procuradora D_a. Inmaculada Correa Cuesta, siendo parte demandada la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 3.990.796,- pesetas (en su equivalente en euros).
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 20-5-97 de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 22-2-97 de la Dirección General de Personal por la que se denegó el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 19/74; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda de fecha de 16-2-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 1-4-98, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, alegando la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por ser extemporáneo; y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y al no estimarse necesario por la Sala ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 20-5-97 de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 22-2-97 de la Dirección General de Personal por la que se denegó el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 19/74.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:
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- Perteneciendo el recurrente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria desde 24-12-76, y habiendo alcanzado la condición de retirado con efectos de 1-1-92; tenía derecho a la obtención de la indemnización, que por una sola vez, y equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios por cada a_o de servicio computable, estaba fijada en el art. 2 de la Ley 19/74.
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- No procede la aplicación del Real Decreto Legislativo 670/87, regulador de las Clases Pasivas del Personal Militar porque la dicción del art. 49.4 del mismo se ha extralimitado de la delegación legislativa...
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