STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:3135
Número de Recurso287/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 287/2000 Partes: Don Rosendo C/ Departament de la Presidéncia (Generalitat) Codemandado: Radio El Masnou-Maresme S.A. SENTENCIA Nº 286 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n - 287/2000, interpuesto por Don Rosendo , representado y defendido por el Letrado Don Francisco Marfa Badaroux, contra el Departament de la Presidéncia (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como codemandada; la Entidad Radio El Masnou-Maresme S.A., rerpesentada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Ramentol Noria y dirigida por el Letrado Don Joan Font Torrent.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Letrado, en nombre representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 23 de enero de 1996, sobre adjudicación provisional para la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora, de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en Balaguer, El Masnou y Sant Feliu de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 23 de junio de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de diciembre de 2000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de fecha 13 de enero de 1996, por el que se otorgan las adjudicaciones provisionales para la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia en Balaguer, El Masnou y Sant Feliu de Llobregat.

El acuerdo pone término al concurso público convocado al efecto por el Decreto 278/1995, de 28 de septiembre. El recurrente, uno de los concursantes, impugna tan sólo la adjudicación de la emisora convocada para El Masnou.

SEGUNDO

Plantea la Administración demandada, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 82.f) de la Ley Jurisdiccional de 1956, por haber presentado en forma defectuosa el escrito inicial del recurso contencioso- administrativo ya que se hace mediante una carta dirigida al "Magistrado Supremo" del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin expresar la intención de interponer el recurso y sin indicar el acto administrativo impugnado, y sin que esos defectos fueran subsanados en un escrito posterior.

Ahora bien, con independencia de que esa concreta causa de inadmisibilidad (presentación en forma defectuosa del escrito de interposición) ha desaparecido del catálogo de los motivos de inadmisibilidad que recoge el art. 69 de la vigente Ley Jurisdiccional de 1998, de aplicación en este momento procesal en virtud de lo que establece su disposición transitoria segunda, apartado 2, es lo cierto que es un defecto subsanable y que la demanda identifica claramente el acto impugnado y consigna los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones que se deducen.

TERCERO

Según el art. 1 del Decreto de convocatoria, el otorgamiento de la concesión se rige por esta disposición, el pliego de explotación y el resto de la normativa aplicable.

A su vez, el art. 4.2 del Decreto dispone que "la Direcció General de Radiodifusió i Televisió examinará les sol.licituds d' acord amb el que estableix el present Decret i la resta de la normativa aplicable.

Les que reuneixin les condicions exigides seran elevades, per mitjá del Secretari General de Comunicació i Estudis, al Govern, el qual les valorará i acordará l' atorgament de les adjudicacions provisionals prévies a les concessions, adjudicacions que serán notificades als interessats Si s' escau, el Govern está facultat per declarar desertes aquestes adjudicacions"

Por su parte, el art. 4.2 del Decreto 79/1989, 24 de abril, sobre regulación del proceso de concesión de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece igualmente que "en el termini de tres mesos, comptadors des de la finalització del període de presentació de sol.licituds, el Departament de la Presidéncia, per mitjá del Gabinet de Radiodifusió i Televisió les examinará d' acord amb...

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