STSJ Comunidad de Madrid 757/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:17202
Número de Recurso1200/2002
Número de Resolución757/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00757/2005

Proc. Dª Sonia JUAREZ PEREZ

Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 1200 de 2002

S E N T E N C I A Nº 757

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de septiembre de dos mil cinco

Visto el recurso número 1200 de 2002 interpuesto por D. Clemente representado por la Procuradora Sra. Juarez Pérez. y defendido por Letrado, contra contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2002 que desestimó la Reclamación efectuada contra la desestimación de la solicitud de ingresos indebidos realizada, respecto del impuesto sobre instalación de máquinas en establecimientos de hostelería debidamente autorizados; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.-euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 1 de septiembre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2002 que desestimó la Reclamación efectuada por la entidad actora contra la desestimación de la solicitud de ingresos indebidos realizada, respecto del impuesto sobre instalación de máquinas en establecimientos de hostelería debidamente autorizados.

Se alega fundamentalmente por la parte actora que el impuesto creado por la Disposición Primera del Artículo Único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid, es inconstitucional en cuanto que es contrario a los principios de igualdad y progresividad que regula el art. 31 CE, al tiempo que se entiende que el impuesto es claramente confiscatorio y que vulnera el principio de libertad de empresa establecido en el art. 31 CE.

SEGUNDO

Respecto de la vulneración del principio constitucional de igualdad por el impuesto creado por la Disposición Primera del Artículo Único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid, cabe señalar que se argumenta por la parte actora que el impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR