STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:5312
Número de Recurso923/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 923/98 S E N T E N C I A N º 942 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veintitres de junio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 923/98, promovido por el Procurador Juan A. Fernandez Reina en nombre y representación de Melisa , contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del Ayuntamiento de Cheste, por el concepto de Plus Valía, sobre Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador José Joaquin Pastor Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día trece de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo contra dos liquidaciones, giradas por el ayuntamiento de Cheste, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (nº 96/97 y 96/98),b por un importe de 98.308 pesetas y, 130.820 pesetas, respectivamente; así como contra, la desestimación presunta del previo recurso de reposición interpuesto.

A los anteriores efectos conviene poner de manifiesto los siguientes hechos:

a).- En fecha de 14 de noviembre de 1982 falleció el padre de la actora, propietario de diversos bienes inmuebles.

b).- El 28 de octubre de 1983 sus herederos, entre ellos la actora, procedieron a otorgar escritura de aprobación y protocolizacion del cuaderno particional.

c).- En el antes citado Cuaderno, se omitieron ciertos bienes que fueron objeto de adición mediante escritura de fecha 20 de enero de 1994, otorgada ante el notario Don Francisco paya Roca, con el numero de Protocolo 35 de dicho año. Entre dichos bienes se encontraba una y solar, descrito en las letras A y C de dicha escritura.

d).- Como consecuencia de dicha adjudicación, el ayuntamiento de Cheste gira el 12 de mayo de 1997, las liquidaciones arriba mencionadas, contra las que se interpone recurso de reposición que es presuntamente desestimado.

segundo

La primera cuestión que plantea el recurrente, es la relativa a la prescripción. En este sentido, el articulo 64 de la LGT, modificado en virtud de la Ley 10/85, de 26 de abril, dispone expresamente que prescribirá en el termino de 5 años, " el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación".

La discrepancia entre las partes, surge en la determinación del dies a quo, esto es, en la fijación de la fecha a partir de la cual deberá contabilizarse el termino de cinco años. La administración entiende que la prescripción comienza a contra a partir del momento en que el sujeto pasivo declara el hecho imponible, o la administración lo conoce. Mientras que por su parte la actora entiende que la prescripción comienza a correr en el mismo momento del devengo. De manera que según afirma, al tratarse de una transmisión mortis causa, el devengo debe situarse en el momento del fallecimiento del causante.

TERCERO

Aunque en el aspecto que se considera relativo a la gestión del impuesto, la determinación de la normas aplicable no resulta trascendental, puesto que es muy parecida la gestión del impuesto contenido en el articulo 111 de la LRHL, y la prevista en las normas anteriores derogadas integradas en los artículos 360 y 361 del Texto Refundido del 18 de abril de 1986, ello no obstante, por claridad expositiva , habrá que determinar si es una u otra la norma aplicable. Efectivamente, de acuerdo con la Disposición transitoria 5ª de la...

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