STSJ Canarias , 11 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3556
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1055 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de diciembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000077/2001 , interpuesto por <> , representados por la Procuradora de los Tribunales D./Dña.

Carmen Blanca Orive Rodríguez , contra <> , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre Liquidaciones en Impuesto de Sociedades, ejercicios 92 y 93 de cuantía 8.529.808 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 25 de Octubre de 2000 desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente a liquidaciones practicadas en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicios 93 y 94, por parte de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho,

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de fecha 25 de Octubre de 2000 por la que se desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente a liquidaciones que le fueron giradas en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1992 y 1993.

La parte recurrente basa su pretensión en los siguientes motivos: a) tratarse de un organismo que goza de exención total de la tributación del Impuesto de Sociedades; b) prescripción del...

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