STSJ Canarias , 11 de Diciembre de 2003
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3556 |
Número de Recurso | 77/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1055 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de diciembre de dos mil tres .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000077/2001 , interpuesto por <
Carmen Blanca Orive Rodríguez , contra <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 25 de Octubre de 2000 desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente a liquidaciones practicadas en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicios 93 y 94, por parte de la Administración Tributaria.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho,
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de fecha 25 de Octubre de 2000 por la que se desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente a liquidaciones que le fueron giradas en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1992 y 1993.
La parte recurrente basa su pretensión en los siguientes motivos: a) tratarse de un organismo que goza de exención total de la tributación del Impuesto de Sociedades; b) prescripción del...
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