STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:1367
Número de Recurso5875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5875/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 199/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

  2. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Trece de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5875/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del T.E.A.F. de Vizcaya de 24 de junio de 1997 que estima parcialmente la reclamación económico- administrativa núm.2.084 y sus acumuladas 2.531, 3.594 y 3.823 todas ellas de 1996, promovidas por el recurrente contra el Acuerdo de Alta en el Catastro Urbano, contra la liquidación núm.36-N9435405S-41 correspondiente a los ejercicios 1991 a 1995 y contra la liquidación mediante recibo del ejercicio 1996, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, anulando dichas liquidaciones, debiéndose practicar en su sustitución otras con los valores catastrales correctos en la forma que se expresa en dicha resolución.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Jesús , representado y dirigido por el Letrado D. CARMELO BELDARRAIN JACA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER , Magistrada de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. CARMELO BELDARRAIN JACA actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del T.E.A.F. de Vizcaya de 24 de junio de 1997 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm.2.084 y sus acumuladas 2.531, 3.594 y 3.823 todas ellas de 1996, promovidas por el recurrente contra el Acuerdo de Alta en el Catastro Urbano, contra la liquidación núm.36-N9435405S-41 correspondiente a los ejercicios 1991 a 1995 y contra la liquidación mediante recibo del ejercicio 1996, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, anulando dichas liquidaciones, debiéndose practicar en su sustitución otras con los valores catastrales correctos en la forma que se expresa en dicha resolución; quedando registrado dicho recurso con el número 5875/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 13.107.038 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente Recurso, se:

  1. Anule y deje sin efecto el acuerdo de 24-6-97 del T.E.A.F de Bizkaia estimatorio de las Reclamaciones acumuladas 2084/96, 2531/96, 3594/96 y 3823/96 contra Acuerdo de Alta en el Catastro Urbano, contra liquidación nº 36-N9435405S-41, ejercicios 1991 a 1995 y contra liquidación mediante recibo correspondiente al ejercicio 1996 por impuesto sobre Bienes Inmuebles, por haberse en unos valores a los que no se han aplicado los coeficientes correctores regulados en el Decreto Foral 86/1990, de 26 de junio, ni tampoco se ha tenido en cuenta el Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas para la gestión catastral de Impuesto sbore Bienes Inmuebles en cuanto a que el valor catastral no ha de superar en ningún caso el valor de mercado, y en los que se ha obviado el RD 1020/1993 de 25 de junio sobre Catastro y normas técnicas de valoración, así como la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto al valor de mercado y su obligada referencia en los valores catastrales.

  2. Que en su lugar, se fije un nuevo valor catastral de 8.190.666 Ptas para el ejercicio 1991 y de 6.959.764 ptas para el ejercicio 1996 en el referido inmueble, en base a las pruebas y fundamentos jurídicos aportados por mi mandante.

  3. Que se notifique la citada modificación de la valoración catastral a la Sección sobre Bienes Inmuebles de la Diputación Foral de Bizkaia, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas, modificando los valores catastrales y procediendo a regularizar la situación...

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