STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2871
Número de Recurso341/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 RECURSO nº 341/99 SENTENCIA nº 980/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 980/02 En Murcia a 20 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 341/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: D. Eduardo y Dña. María representados por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigidos por el Abogado Don Pelayo López Núñez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1.998 que desestimaba la reclamación nº 30/2219/97 planteada por la recurrente contra resolución del Sr. Inspector Jefe-Adjunto que confirmaba la liquidación por importe de 383.321 ptas, cuota e intereses de demora, correspondiente al IRPF, ejercicio 1994, como consecuencia de la regularización propuesta a incrementarse la base imponible declarada en la cantidad de 2.619.397 ptas. en concepto de rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los intereses de un préstamo concedido a la Sociedad Gabino García Serrano y Cía S.L., computándose las retenciones a cuenta que debieron practicarse.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se anule la resolución del TEARM de Murcia por no ser ajustada a Derecho y se declare no procedente el devengo de intereses por la cantidad aportada por considerarse como un anticipo para apalancamiento financiero de la sociedad y, subsidiariamente, para el caso de su consideración como préstamo se calcule el devengo sólo hasta el día 18 de diciembre de 1992, fecha en que se solicita la suspensión de pagos de la sociedad. todo ello con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo de este escrito, que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de marzo de 1.999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones...

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