STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:338 |
Número de Recurso | 7012/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0007012/1997 RECURRENTE: INGEMARGA, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 22/2001 Ilmos. Sres-:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007012/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INGEMARGA, S. A., domiciliado en Trasparga- Guitiriz (Lugo), representado por D/ña. JULIO GONZALEZ ABRALDES y dirigido por el Letrado D/ña. ALFONSO SANTOS ALFONSO, contra Acuerdo de 6-6-96 desestimatorio de Rec. 36/760/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra sobre liquidación correspondiente a.¿. canon de superficie de minas, ejercicio 1995.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 213.458 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Se impugna a través del presente recurso resolución dictada por el TEAR de Galicia, de fecha 6 de junio de 1996, que desestimó, por extemporánea, la reclamación económico- administrativa que formulara la aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Pontevedra por el que se practicara liquidación correspondiente al canon de superficie de minas (ejercicio 1995), extemporaneidad fundamentada en que notificado dicho acuerdo en fecha 3 de enero de 1996, no se presentara la reclamación económico-administrativa hasta el día 28 de marzo de 1996, esto es, fuera del plazo de 15 días a que se refería el art. 92 del REPREA, inadmisibilidad que no procede apreciar pues en el interregno entre la notificación de aquel acuerdo y la formulación de reclamación económico-administrativa, la entidad demandante formulara recurso de reposición tal y como se le ofrecía en la notificación de aquel acuerdo, que formuló en plazo ante el propio...
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