STSJ Murcia , 24 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:986 |
Número de Recurso | 362/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 362/98 SENTENCIA Nº: 229/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 229/2000 En Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 362/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 325.000 pesetas y referido a:
Parte demandante:
RECREATIVOS MARTÍN, S.L., y don Agustín , representados y dirigidos por el Letrado don Ángel Sánchez Martínez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 1997, sobre sanción en materia de juegos y apuestas.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 15 de diciembre de 1997, así como la nulidad de las multas de 250.000 y 75.000 pesetas que impone a los recurrentes, con costas a la demandada.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-2-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.
No ha habido recibimiento de las actuaciones a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-
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