STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1676
Número de Recurso8978/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008978 /1996 RECURRENTE: Penélope ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 218 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, trece de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008978 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Penélope , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 NUM003 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JAIME FERNANDEZ LOPEZ, contra Acuerdo de 20 /3 /96 estimatorio en parte rc nº 15 /2363 /94 interpuesta contra otro del Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de A. E. A. T. de A Coruña practicando liquidación provisional paralela del I. R. P. F. Ejercicio 1992. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 20 de marzo de 1996 por la que se estima en parte la reclamación que en su día interpuso la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de la A. T. de A Coruña por la que se le exige una deuda tributaria en la que incluye como principal e intereses de demora la cuantía total de 547.858 ptas dimanante de habérsele practicado una liquidación provisional o paralela correspondiente al ejercicio 1992 por el IRPF, estimando en el acuerdo recurrido un incremento de la base imponible en lo que se refiere a la prestación por un hijo a su cargo y no así respecto a la pensión de orfandad a favor de la hija, y las...

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