STSJ Murcia 552/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2314
Número de Recurso1377/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución552/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 552/04

En Murcia a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.337/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 24.171.712 ptas., y referido a: canon de regulación.

Parte demandante: AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, representado por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y dirigido por la Letrada Dña María Eva Tudela Martínez.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de Diciembre de 1999 que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa nº 30/2692/98 planteada contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 23 de Octubre de 1998, que inadmitía la impugnación formulada contra las liquidaciones de tasas (canon de regulación de losRíos Segura, Mundo y Quipar), años 1992 a 1996 por importe de 24.171.712 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando nuestro recurso declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada declare la nulidad de:

1) La Resolución de fecha 23 de Diciembre de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, recaída en el recurso nº 30/2692/98.

2) Con la consiguiente declaración de la nulidad de la resolución impugnada ante el mismo, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura el 23 de Octubre de 1998.

3) Y asimismo, se declara la nulidad de las liquidaciones nº 92-06-0003, 93-06-0003, 94-06- 0003, 94-06-0003, 95-06-0003 y 96-06-0003 practicadas al Ayuntamiento de Alcantarilla por las tasas de canon de regulación correspondientes a los ejercicios 1992 a 1996, ambos inclusive, con expresa imposición de costas a la demandada sin se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de Julio de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación formulada contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que inadmitía por extemporáneo el recurso interpuesto contra las liquidaciones por el canon de regulación de los ríos Quipar, Seguro y Mundo. Y eso es así porque las liquidaciones fueron notificadas al Ayuntamiento el día 5 de Agosto de 1997 y el recurso fue interpuesto el día 25 de septiembre de 1997, claramente fuera de plazo.

La resolución del TEARM de 23 de diciembre de 1999, que desestima la reclamación que es objeto de este proceso, concedió recurso de alzada ante el TEAC, que fue resuelto por la Resolución de 1 de diciembre de 2000 (folios 53 y 54 del expediente administrativo). El TEAC inadmitió el recurso declarando su incompetencia por la cuantía, ordenando la practica de nueva notificación con ofrecimiento de recurso contencioso, que fue interpuesto por el Ayuntamiento y es el objeto de nuestra consideración.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega los siguientes motivos de impugnación:

1) Que acudió a la vía de declaración de nulidad de actos administrativas al amparo del art. 102.1 de la Ley 30/92 porque en nuestro Ordenamiento rige la regla de la imprescriptibilidad para solicitar y declarar la nulidad de los actos radicalmente nulos, por lo que no fue correcta la actuación de la Confederación que curso le petición como recurso de reposición, y por tanto no solo prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la revisión de actos nulos regulado en el art. 153 y siguientes de la LGT , y subsidiariamente, en los artículos 62 a 67 y 102 y siguientes de la Ley 30/92 ,...

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