STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:4681
Número de Recurso1399/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1035 RECURSO NÚM. 1399-99 PROCURADOR D. LEOPOLDO PUIG PEREZ DE INESTROSA LETRADO SRA. GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 11 de Abril de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm 1399-99, interpuesto por INMOBILIARIA ESPACIO SA., representado por el procurador D. LEOPOLODO PUIG PEREZ DE INESTROSA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15.4.1999 reclamación núm. RG.1626-98 y 97-98 (reclamación 28/3574/96 del TEAR) interpuesta por el concepto de transmisiones patrimoniales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9-4-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de abril de 1999, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la reclamación económico administrativa n° 3574/96, interpuesta contra solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Mediante escritura pública otorgada el 16 de junio de 1994, la entidad recurrente Inmobiliaria Espacio SA aumentó su capital en 726.401.000 ptas, con la emisión de 726.401 acciones de 1.000 ptas de valor nominal, con una prima de emisión total de 1.903.270.957 de ptas, que fueron suscritas en su totalidad por la entidad Miralba SA mediante la aportación de 726.401 acciones de la sociedad Umbral SA, valoradas en 2.629.671.957 ptas. El 21 de junio de ese mismo año se presentó la escritura con la correspondiente autoliquidación con la base imponible de 2.629.671.957 ptas, aplicando el tipo del 1 % por operaciones societarias, ingresando una deuda por importe de 26.296.720 ptas.

Sin embargo, la recurrente el 22 de febrero de 1995 presentó escrito ante la oficina gestora solicitando la rectificación de la autoliquidación practicada, con la consiguiente devolución de la cantidad ingresada. El fundamento era que la operación realizada tenía carácter instrumental en relación con la posterior fusión...

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