STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:808 |
Número de Recurso | 2213/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 235 Recurso n° 2213/1997 Iltmos Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Febrero del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la demandante doña Elena , y en su nombre y representación la letrada doña Lucía Gómez Díaz, contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arona, de 10 de septiembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación nº 0023/96 girada en concepto de Precio Público por Ocupación del Dominio Público con mesas y sillas, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Arona, representado por el Procurador don José Munguía Santana, y defendido por doña Isabel Cubas Marrero, del Servicio de Defensa Jurídica de las Corporaciones Locales del Cabildo Insular de Tenerife, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22 de noviembre de 1997.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona: a) Se declare la nulidad de todo lo actuado con base a las excepciones formales de prescripción sobre el ilícito administrativo y de litisconsorcio pasivo necesario b) Se declare la nulidad de liquidación al no existir ninguna deuda tributaria ya que no está acreditado el hecho imponible. Y c) subsidiariamente, de no entender la Sala estos pedimentos por considerar la existencia del hecho imponible que se retrotaigan las actuaciones al momento de determinación de la deuda tributaria ordenando que dicha liquidación se corresponda con respecto a doña Elena y don Cristobal
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce con imposición de costas a la demandante.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación.
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