STSJ Islas Baleares , 30 de Julio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1182
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 810 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Julio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 32 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil VITRAC DES PINARET S.L., representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. DOLS WINKLER y por el Letrado SR. GELABERT PONCEL, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 25 de septiembre de 1.938, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción, clave de liquidación 0760098500020266, en relación a ingreso fuera de plazo a requerimiento de la Administración por el concepto de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía se fijó en 1.214.013 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO pONBNTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos..

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora, al estimar que los puntos de hechos sobre los que había de versar no eran trascendentes para el pleito.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 27 DE JULIO DE 2.001.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La hoy entidad actora, VitraC des Pinaret, S.L., previo requerimiento de la Administración Tributaria, procedió a ingresar cantidad en concepto de retención por el Impuesta sobre la Renta de las Personas Físicas, al haber observado que la cantidad declarada e ingresada respecto del cuarto trimestre de 1.996 era inferior a la procedente.

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