STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2002:4026
Número de Recurso2220/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2220/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1189 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones económico administrativas núms.

24/2404/94, y 24/2577/94, interpuestas contra las resoluciones denegatorias dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de León de fechas 8 de junio y 1 de julio de 1994, en relación con la autorización de venta por gestión directa de determinados bienes inmuebles de la recurrente y el acta de venta de los mismos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil "ELORSA", Empresa Leonesa de Obras y Restauraciones, S.A., representada por el Procurador Sr. García Madruga, bajo la dirección del Letrado Sr. García.

Como demandada: Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial en León), representada por el Procurador Sr. Moreno Gil. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se acuerde la nulidad o cancelación de las inscripciones de demonio efectuadas por tales actos cuya nulidad se postula, dando cumplimiento al párrafo 2°, del art. 38 de la Ley

Hipotecaria, con todos los demás pronunciamientos necesarios o procedentes para la efectividad de lo solicitado. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento aprueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa recurrente impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones económico administrativas núms. 24/2.404/94, y 24/2.577/94, interpuestas contra las resoluciones denegatorias dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de León de fechas 8 de junio y 1 de julio de 1994, en relación a los recursos interpuestos por la actora contra la autorización de venta por gestión directa de determinados bienes inmuebles propiedad de la recurrente acordada por el Director Provincial de León de la TGSS, con fecha de 20 de abril de 1994, y contra el acta de venta de bienes inmuebles por gestión directa de fecha 26 de mayo de 1994, suscrita por el Director Provincial de León y la TGSS con la entidad IBER KY, S.L., y demás actuaciones que de ellas se derivaren. Solicita la actora en la demanda la nulidad de los actos administrativos impugnados, y el reconocimiento del derecho de la actora al restablecimiento de la situación jurídica individualizada anterior a tales actuaciones que se reputan nulas y por consiguiente la recuperación del dominio sobre los bienes que entiende ilegalmente enajenados.

Frente a la demanda la representación de la TGSS pide la desestimación del recurso alegando que todo el procedimiento de apremio seguido contra la empresa recurrente se ha desarrollado con sujeción a las normas contenidas en el R.D. 1517/1991 de 11 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Recaudación de los Recursos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR