STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL PRATS CANUT
ECLIES:TSJCV:2000:1827
Número de Recurso2668/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 2668/96 S E N T E N C I A N º 448 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO En Valencia , a tres de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2668/96, promovido por el Procurador Jose Antonio Peiro Guinot, en nombre y representación de Alvaro , contra acuerdo del TEAR de Valencia de fecha 30-6-96, dictado en la reclamación nº 12/842/93, interpuesta contra liquidación girada, sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiuno de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEAR de Valencia de 30 de junio de 1993 notificada el 13 de julio de 1996 que tiene por objeto la liquidación, de 14 de marzo de 1990, relativa al IRPF, ejercicio 1985, girada como consecuencia de acta de disconformidad, por la Delegación de Hacienda de Castellón, de fecha 21 de diciembre de 1989.

El actor esgrime contra estos actos que concurre prescripción de la obligación; que la estimación indirecta termina siendo "causa y efecto" de la liquidación, en una interpretación "perversa" del sistema; que no se puede liquidar con base en una ley declarada inconstitucional por STC 45/1989, y que se le aplique a la sanción la ley 25/1995 por ser ley posterior más favorable.

SEGUNDO

Corresponde comenzar por el análisis de la alegación sobre prescripción porque según conocida jurisprudencia del TS y los Tribunales Superiores, de amplia base doctrinal, "la prescripción es motivo que ha de ser examinado preferentemente a los restantes motivos".

Para el ejercicio de la potestad de liquidar, según expresión doctrinal "acción liquidatoria", según expresión jurisprudencial, o "derecho a determinar la deuda tributaria", según expresión legal, la Administración está habilitada durante un plazo de cinco años-cuatro según la regla vigente a partir del 1 de enero de 1999 -(art. 64 de la LGT) cuyo dies a quo es el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración (art. 65). Las causas de interrupción de este plazo para la liquidación, cuya concurrencia trae consigo que "el plazo se vuelva a contar de nuevo, por entero", son las siguientes: a) cualquier acción administrtiva realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo que conduzca al reconocimiento, inspección,...

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