STSJ Murcia , 12 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO GUTIERREZ LLAMAS |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1465 |
Número de Recurso | 2937/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2937/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 335/2000 En Murcia, a doce de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2937/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.340.420 ptas. y referido a: providencia de apremio por impago de liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Parte demandante:
PORTMAN GOLF, S.A., representada por el Procurador don José Pablo Saura Pérez y dirigida por la Letrada doña Ana Correa Medina.
Parte demandada:
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.
Acto administrativo impugnado:
Decreto del Ayuntamiento de Cartagena, de 9 de abril de 1997, desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Tesorero Municipal, con fecha 20 de marzo de 1997, por impago de la liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 1527/97.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, siendo anulado el apremio que le sirve de base.
Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de noviembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-4-2000.
II.-
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos identificados en el encabezamiento mediante los cuales el Ayuntamiento de Cartagena acordó la vía de apremio por impago de liquidación del...
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