STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5535
Número de Recurso1566/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01210/2004 T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO RECURSO: 1566 /99 RECURRENTE: VASA ELECTRONICOS SL RECURRIDO:TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS S E N T E N C I A NUM. 121 0 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1566 del año 1.999 , interpuesto por l a Procurador Dña.Maria Victoria Argüelles -Landeta Fernández en nombre y representación de VASA ELECTRONICOS S.L , bajo la dirección de la Letrada Dña.Covadonga P.Espinosa González contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 11 de junio de 199 9 , sobre Tasa Fiscal sobre el Juego , estando la Administración demandada representada por el Sr.Letrado del Estado y el codemandado Principado de Asturias representado por el Letrado del Principado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto resuelva declarar la nulidad de las liquidaciones practicadas y las correspondientes Providencias de Apremio base del presente Recurso por ser contrarias a Derecho, por estar incursasenals causas de nulidad legalmente establecidas al no haberse producido liquidaciones complementarias debidamente notificadas, y por la nulidad declarada jurisdiccionalmente del propio concepto liquidado, declarando así mismo la nulidad de todas y cada una de las actuaciones que de dichas liquidaciones se derivan, ordenando la devolución del importe ingresado indebidamente por mi representada VASA ELECTRONICOS S.L por el concepto de principal y recargo de apremio por un total de 846.136 pesetas, más el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro, al interés legal vigente en esa fecha con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas al recurrente .

Conferido traslado a la representación del Principado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo...

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