STSJ Cataluña 767/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8610 |
Número de Recurso | 151/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 767/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 1287/2004 y 151/2005 (acumulado)
Partes: SCHLECKER,S.A. Y AJUNTAMENT DE BADALONA
C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 767
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1287/2004 y 151/2005 (acumulado), interpuesto por
SCHLECKER,S.A., representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, y AJUNTAMENT DE BADALONA, representado
por la Procuradora Dª Mª CARMEN FUENTES MILLÁN, y contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la entidad SCHLECKER, S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE BADALONA se interpone recurso contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 14 de octubre de 2004 que resolvió la reclamación núm. 08/01310/2001 presentada contra la inclusión de la mercantil en los epígrafes 973.1 y 647.3 de las tarifas del IAE, y su exclusión del epígrafe 662.2 por el que venía tributando.
En este proceso se pretende por la mercantil la declaración de improcedencia de su inclusión en el epígrafe 973.1. En conclusiones, el Ayuntamiento ha dado cumplida contestación a la demanda de la contraria.
Asimismo se pretende por el Ayuntamiento la declaración de la procedencia de inclusión en el epígrafe 647.3, acto que fue anulado por el TEAR.
En lo que se refiere a la pretensión de SCHLECKER, S.A., concurriendo conformidad entre las partes acerca de que la actividad desarrollada consistió en la venta de carretes fotográficos, y álbumes, y la mediación, recogiendo los carretes utilizados por los consumidores que remite a un laboratorio para su revelado y entrega posterior del producto al consumidor, es de aplicación al caso el criterio mantenido por esta Sala y Sección por sentencia núm. 1256 de 3 de noviembre de 2000, recaída en recurso núm. 1196/1996, seguida entre otras por las sentencias núm. 1129/2007 y 1293/2007...
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