STSJ Asturias , 1 de Marzo de 2005
Ponente | ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:946 |
Número de Recurso | 1919/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00222/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1919/2001 RECURRENTE: Rocío PROCURADOR: LUIS ALBERTO PRADO GARCÍA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 222/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo a uno de marzo de dos mil cinco.
La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1919/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna resolución dictada el 20 de abril de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Pequeño Ballet de la Ciudad de Oviedo en los ejercicios 1989, 1990 y 1991, por la que se declaraba responsable subsidiaria de dicha deuda a Doña Rocío .
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Rocío , representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Alberto Prado García y defendida por el Letrado Don Cesar J. Ramos Alonso; como demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Istmo. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.
El día 18 de junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Don Luis Alberto Prado García, actuando en nombre y representación de Doña Rocío , interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada el 20 de abril de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Pequeño Ballet de la Ciudad de Oviedo en los ejercicios 1989, 1990 y 1991, por la que se declaraba responsable subsidiaria de dicha deuda a Doña Rocío , quedando registrado dicho escrito con el número 1919/01.
En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la anulación de las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por providencia de fecha 18 de febrero de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señalada fecha para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero de 2005.
Por el procurador resolución dictada el 20 de abril de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Pequeño Ballet de la Ciudad de Oviedo en los ejercicios 1989, 1990 y 1991, por la que se declaraba responsable subsidiaria de dicha deuda a Doña Rocío . Escrito del que se dio traslado a la Administración recurrida que contestó en tiempo y forma.
Como primera cuestión a dilucidar se encuentra los relativos a la oportunidad de practicar derivación respecto de la demandante, cosa que se sostiene al amparo de una doble argumentación. Por una parte la relativa a la falta de culpa en el administrador a la fecha en que se generó la deuda social. Por otra la que se ciñe a la prescripción de la deuda a la fecha del acuerdo de derivación d responsabilidad.
En esta materia se ha de partir de lo dispuesto en el Art. 40.1 LGT , que prevé la...
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