STSJ País Vasco , 31 de Enero de 2000
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:486 |
Número de Recurso | 3912/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3912/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 54/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3912/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 17 de julio de 1996 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación 172/94 contra Orden Foral 1038/93 de 26 de mayo.
Son partes en dicho recurso: como recurrente URBINA, S.A. ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JAVIER MURUA ETXEBERRIA.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASTEGUI GARAIZABAL.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 23 de Septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de URBINA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 17 de julio de 1996 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación 172/94 contra Orden Foral 1038/93 de 26 de mayo; quedando registrado dicho recurso con el número 3912/96.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 11.817.118.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o se anule la resolución de 17 de julio de 1.996 del Organismo Jurídico Administrativo de alava y, en su lugar, se reconozca que "Urbina, S.A." se ha subrogado en el derecho a solicitar la concesión de los beneficios fiscales que correspondía a la Compañía "Tamecal, S.A." con todo lo demás que proceda en Derecho.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso promovido por "Urbina, S.A." contra el acuerdo del O.J.A.A. que confirmó la estimación parcial de beneficios fiscales a la inversión.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11/01/00 se señaló el pasado día 25/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 17 de julio de 1996 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación 172/94 contra Orden Foral 1038/93 de 26 de mayo, por la que se estima parcialmente la solicitud de beneficios fiscales a la inversión.
D. German Apalategui Carasa, Procurador de los Tribunales y de la Compañía Mercantil "Urbina, S.A." interesa en el suplico de la demanda que se declare la nulidad o se anule la resolución de 17 de julio de 1996 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava y, en su caso, se reconozca que "Urbina, S.A." se ha subrogado en el derecho a solicitar la concesión de los beneficios fiscales que correspondía a la Compañía "Tamecal, S.A.".
En apoyo de su pretensión articula dos motivos impugnatorios: 1º "Urbina, S.A." es la sucesora universal de "Tamecal, S.A.", habiéndose transmitido, en consecuencia, la titularidad del derecho a solicitar el beneficio fiscal. 2º Vulneración de la prohibición de contravención de los actos propios por cuanto tanto la Resolución impugnada, como las anteriores Ordenes Forales constituyen una clara contradicción o contravención respecto del informe del Servicio de Inspección de Tributos de la Excma. Diputación Foral de Álava que posee personalidad jurídica única.
La Excma. Diputación Foral de Álava ha presentado escrito de contestación a la demanda, razonando que el informe de la Inspección de Tributos es una mera manifestación de voluntad y no un reflejo de la potestad de un órgano que motiva, ordena y ejecuta; que, en todo caso, la doctrina de los actos propios no puede aplicarse cuando, a consecuencia de la misma, se crean situaciones jurídicas en el ámbito del Derecho Público, que impiden la consecución del fin o interés público; En lo atinente a la sucesión, aduce que no puede tener efectos retroactivos; que...
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