STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2877
Número de Recurso1838/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1838/01 SENTENCIA nº. 970/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 970/02 En Murcia a veinte de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1838/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: suspensión de la ejecución del acto administrativo sin necesidad de prestar garantías.

Parte demandante:

Comunidad General de Regantes Riegos de Levante I.S. representada por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero y dirigida por el Abogado D. José Antonio Pérez García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 2001 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por la actora en la pieza separada de suspensión (reclamación nº. 30/3856/00)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas en la presente demandada se revoque el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 2001 resolviendo la admisión a trámite ante dicho Tribunal de la petición sobre suspensión del acto administrativo con dispensa de garantía dimanante de la reclamación económico administrativa R-30/03856/00.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-11-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 2001 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por la actora en la pieza separada tramitada en la reclamación económico administrativa R- 30/3856/00, interpuesta a la liquidación de intereses providenciada de apremio girada por la Confederación Hidrográfica del Segura por importe de 220.508.309 pesetas.

Mientras que la recurrente pretende que se acceda a la suspensión sin garantías teniendo en cuenta que la propia confederación accedió al fraccionamiento de pago de la deuda (acuerdo de fecha 16-11-92)

teniendo en cuenta que la ejecución del patrimonio de aquella, constituido exclusivamente por las instalaciones de riego, supondría la paralización de su actividad, que no dispone de bienes inmuebles que puedan ser hipotecados (incluso el inmueble donde tiene sus oficinas lo posee en arrendamiento), que el saldo que tiene en sus cuentas corrientes alcanza exclusivamente para atendiendo a sus gastos ordinarios (como por ejemplo la factura de agua del trasvase Tajo-Segura) que no puede dejar de pagar si quiere seguir funcionando, que la Confederación al hacer la...

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