STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:53
Número de Recurso859/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 859/1999 SENTENCIA nº 6 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a cuatro de enero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por IMOBILIARIA ARGOMIS S.A representada por la Procuradora Dña. Joana Menen Aventín y asistida por Letrado, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo con num. 859/99, interpuesto por la representación procesal de "INMOBILIARIA ARGOMIS S.A." la resolución del TEARC de 9 de junio de 1999, recaída en la reclamación núm. 909/97 , 909/97 deducida contra el Acuerdo de la Delegación de Inspección de la Agencia Tributaria relativo a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993 y 1994, por importe indeterminado.

Suplica la actora en su demanda que se estime el recurso y se declare no ajustada a derecho la declaración de transparencia de la sociedad , o, alternativamente de no considerarlo procedente, se declare caducado el procedimiento de inspección.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del presente recurso constituyen hechos básicos no controvertidos los siguientes:

  1. En fecha 26.6.96 la Inspección de Tributos incoo a la interesada dos actas de disconformidad por los periodos de 1993 y 1994.

  2. La entidad desempeñó la actividad de construcción y alquiler de fincas urbanas en el periodo de referencia habiendo presentado declaración por el impuesto sobre sociedades en régimen general ingresando la cuota correspondiente en cada uno de los ejercicios.

  3. Según consta acreditado de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección y tal como consta en diligencias de hechos de fechas 25 de abril y 2, 6 y 15 de mayo más de la mitad de su activo, según contabilidad está constituido por inversiones financieras temporales, Dichas inversiones consisten en operaciones de compraventa con pacto de recompra a corto plazo de valores del tesoro y Bonos del Estado realizadas a través de intermediarios financieros, circunstancia que se mantiene durante más de seis meses del ejercicio social. Igualmente de las actuaciones de comprobación se constató que realizaba la actividad de alquiler de fincas, si bien una parte muy importante de sus rendimientos provenían de ingresos financieros.

  4. Los socios del obligado tributario durante el período de referencia son residentes y número inferior a diez.

  5. El actuario considera que el sujeto pasivo debe declarar en régimen de transparencia fiscal por la modalidad de sociedad en que más de la mitad de su activo está constituido por valores, previsto en el art. 19 de la Ley 64/78 del Impuesto de Sociedades y arts. 360 a 388 del RD 2631/82, de 15 de octubre .

  6. Por ello imputa los socios residentes sus bases imponibles positivas deducciones, bonificaciones y retenciones en la proporción correspondiente a su participación en el capital social.

  7. Dicha propuesta resulta de la constatación del cumplimiento por parte del obligado tributario de las condiciones objetivas para la inclusión en el régimen de transparencia fiscal previstas en el art. 52 de la Ley 18/91, de 6 de Junio del IRPF que se remite al art. 19 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre del IS . 8. De la liquidación practicada resulta que la base imponible declarada coincide con la...

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