STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:8058
Número de Recurso186/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 186/1999 Parte actora: Jose Ignacio Parte demandada: DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Parte codemandada: Alonso SENTENCIA nº 728/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Carlos Pardo Yuste, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada D. Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella, y asistid por la Letrado Dª. Mª. José Martí Royo.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrado D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de este proceso la Resolución dictada por el Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, que estimó el recurso ordinario interpuesto por el farmacéutico codemandado, de 10 de febrero de 1999, dejando sin efecto la autorización de traslado de oficina de farmacia concedida por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, en su sesión de 17 de febrero de 1998

Segundo

El demandante solicitó en fecha 17 de julio de 1997 el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, situada en la CALLE000 núm. NUM000 , al núm. NUM001 de la misma CALLE000 , esquina a la CALLE001 , números NUM002 - NUM003 . Con anterioridad a dicha solicitud, había solicitado del Colegio de Farmacéuticos que procediera a la medición de las distancias existentes desde el nuevo local donde pretendía instalar la farmacia hasta las farmacias y CAP (Centro de Salud de Atención Primaria) más próximos.

Dos son las cuestiones que se suscitan en este proceso. La primera si cabe tener en cuenta la existencia del CAP, cuando fue abierto con posterioridad a la solicitud de traslado. Y la segunda, si el nuevo local reúne las distancias mínimas exigibles con las farmacias más próximas y, en su caso, con el citado CAP.

Tercero

Respecto a la primera cuestión, hemos de atender al espíritu de la normativa aplicable. La distancia mínima se exige con la finalidad de que ningún farmacéutico instale su...

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