STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:13206
Número de Recurso2388/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2388/96 Partes: D. Juan Pedro C/ TEARC Codemandado: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA N°1113 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciada en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2388/96, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, y asistido par el Letrado D. José Carballeda Galán, contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado:

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de octubre de 1995 del Tribunal Económico- Administrativo

Regional de Cataluña, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra la liquidación que le practicó al recurrente la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona por el recurso cameral permanente correspondiente a 1994, por importe de 48.867.- pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de las presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y par su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentas de derecha que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se revocase y dejase sin efecto la Resolución recurrido Por su parte, el Abogado del Estado y la representación procesal de la codemandada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, se opusieron al recurso, conforma las consideraciones de sus respectivos escritos, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándo necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalando el día 20 de octubre del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del recurso, deducido contra la resolución antes dicha que desestimó la reclamación del actor contra...

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