STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3786
Número de Recurso3328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n°. 3328/1996 Partes: Don Raúl C/ Ayuntamiento de Sabadell SENTENCIA N°.360 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno Doña Gloria Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 3328/1996, interpuesto por Don Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado Don Santiago Mallen Ribas, contra el Ayuntamiento de Sabadell, representado por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Sabadell, de 3 de junio de 1996 de su Concejal de Deportes, que acordó iniciar expediente para desahuciar al actor de la instalación municipal del bar de la zona deportiva Olímpia; y, contra la de 26 de junio de 1996, de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento que desestimando las alegaciones del actor acordó dicho desahucio en los términos que constan en dicho acuerdo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase: a) la nulidad del desahucio administrativo acordado por no haberse seguido ni tenido en cuenta las normas del procedimiento que lo regulan; b) en la nulidad del lanzamiento practicado con indefensión del actor, sin notificación del mismo al actor, ni ser firme la resolución; c) la consiguiente restitución de la posesión de la concesión y bar que tenía en explotación; d) la condena al

Ayuntamiento demandado a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados por su lanzamiento, y del lucro cesante de la explotación desde su lanzamiento de 27 de septiembre de 1996 hasta la firmeza de lo resuelto en este recurso, a determinar la ejecución de la Sentencia; y e) a la condena en costas al Ayuntamiento. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Sabadell demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, señalándose el día dieciséis de marzo del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones anulatorias, declarativas y de condena del escrito de demanda se basaron, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que el actor era el adjudicatario por Acuerdo del Ayuntamiento de Sabadell del 1 de junio de 1991 de la actividad y servicio de bar de la instalación municipal de la Z.E. Olímpia; b) que el 1 de junio de 1996 se pretendió el expolio de sus derechos a través de un desahucio administrativo, sin seguir los trámites de los artículos 152 y siguientes del Reglamento del patrimonio de las entidades locales de Cataluña, resultando de ello la nulidad del desahucio y la del lanzamiento practicados; c) en que el lanzamiento fue ilegal pues se llevó a cabo sin audiencia del actor, y sin ser el mismo firme.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe darse respuesta a la excepción de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad de la acción, que debe ser rechazada, pues como consta en la providencia de admisión del recurso del 17 de diciembre de 1996, el actor compareció y se defendio en este procedimiento mediante Procurador y Abogado, designados respectivamente por el turno de oficio; sin que se haya desvirtuado la alegación del actor en su escrito de interposición del recurso del 4 de noviembre de 1996, en el que en relación con el procedimiento previo seguido a estos efectos ante esta Sección, el día 13 de septiembre de 1996 le fue notificada a su representación procesal la providencia por la que teniendo por designada dicha representación y defensa, se le concedía un plazo de dos meses para la interposición en forma del presente recurso, dentro del cual se dedujo el escrito de interposición del recurso; alegación esta, no desvirtuada ni cuestionada de contrario, y que, por lo demás es conforme con lo dispuesto en el aplicado artículo 132 del la Ley de esta jurisdicción de 27 de...

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