STSJ Andalucía , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:4211
Número de Recurso956/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 956/04 Sentencia nº : 1708/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 9 de septiembre de dos mil cuatro .

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y Doña Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Eva sobre derechos siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, MK Plan 21 S.A., Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de agosto de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Eva , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña la actividad de gestor telefónico desde el 15.12.94, en la actualidad por cuenta de "Mk. Antes, por cuenta de "Iberphone SA", "Sitel" y GSE. Se da aquí por reproducida la vida laboral del actor, unida a los autos. Dicha prestación se realizó a virtud de una sucesión de contratos de obra o servicio determinados que se unen a los autos y se dan aquí por reproducidos, el último de los cuales lo fue con MK, en el que se le reconoció la antigüedad mencionada.

  2. ).- Interpuesta reclamación previa el 21.12.01, fue desestimada por resolución de 21.1.02 de EPES. Interpuestas papeletas de conciliación en aquélla fecha, se tuvo por intentada sin efecto el 10.1.02.

  3. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 18.3.02 ante la "Empresa Pública de Emergencias Sanitarias" (EPES) y "Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano SA " (GSE). Se amplió el 26.7.02 ante "MK Plan 21 SA" (MK).

  4. ).- Se modificó el petitum de la demanda en escrito de 29.10.02 y se amplió demanda frente al SAS. 5º).- Interpuesta reclamación previa el 17.10.02 frente al SAS, fue desestimada por resolución de 28.1.03 del SAS. 6º).- Se da aquí por reproducida la siguiente documental que se cita:

-Ya en el 96, personal del EPES participaba como docente en los programas de formación de emergencias para teleoperadores.

-Estatutos de EPES, constituida el 8.5.98. Es empresa pública dotada de propia personalidad jurídica y de obrar así como patrimonio y administración propias, quedando adscrita a la Consejería de Salud siendo presidente y vicepresidente de la misma el Consejero y Viceconsejero de Salud. Aparece como vocal el DIRECCION000 de Asistencia Sanitaria del SAS. -Contrato 1.4.99 del Servicio de Operación, Administración, Supervisión Técnica y Mantenimiento de Inmuebles para los servicios provinciales 061 de la EPES en Málaga, otorgado con "Sitel Corporation" que asumiría el servicio desde el 1.4.99, con sujeción al pliego de condiciones técnicas establecido, cláusulas administrativas particulares y duración bianual. Dentro de tales funciones se encuentran la operación del sistema de comunicación durante las 24 horas del día así como la supervisión técnica del mantenimiento de equipos y tecnologías utilizadas así como las tareas coadyuvantes y complementarias como las administrativas (Expediente 2002/99).

-Dentro del proceso a desarrollar, la actividad de coordinación de la operación la llevarían a cabo profesional sanitarios de la EPES (sistema de comunicaciones). Existen al efecto unos protocolos de actuación elaborado por EPES al que debe sujetarse la gestión de llamadas.

-Existen instrucciones análogas en el caso de prestación de servicios administrativos.

-Fiscalización integral EPES realizada por la Cámara de Cuentas de Andalucía año 00, realizada en mayo 02.

-El 1.10.00 la empresa "Sitel" traspasó a "GSE" la totalidad de derechos y obligaciones que tenía con la EPES.

-Contrato Programa para el año 01 establecido entre la Consejería de Salud y EPES en el que se preveía la puesta en marcha en el primer trimestre del año, de un teléfono único de urgencias para toda la Comunidad. Ello en colaboración con el SAS. -Esta implantación del número único de urgencias tuvo lugar en la provincia de Málaga el 5.11.01, por lo que el personal empezó a atender tanto llamadas del antiguo 061 como del SEU como modificación del servicio prestado. A fecha diciembre 02, la mayor parte del servicio especial de urgencias SEU (hoy denominado SUMA, Servicio de Urgencias Málaga), es prestado por personal EPES.

-Contrato 1.4.02 del Servicio de Operación, Administración, Supervisión Técnica y Mantenimiento de Inmuebles para los servicios provinciales de la EPES en Huelva y Málaga, otorgado con MK que asumiría el servicio desde el 1.4.02, con sujeción al pliego de condiciones técnicas establecido, cláusulas administrativas particulares y duración bianual.

Dentro de tales funciones se encuentran la operación del sistema de comunicaciones durante las 24 horas del día así como la supervisión técnica del mantenimiento de equipos y tecnologías utilizadas así como las tareas coadyuvantes y complementarias como las administrativas (expediente 2001/02).

-Dentro de esta empresa aparecen como directivos, personas que anteriormente habían prestado servicios en otras dentro del servicio de Urgencias prestado en Andalucia:

D. Valentín , DIRECCION000 de MK y anterior DIRECCION001 regional de Sitel. D. Domingo , DIRECCION002 proyectos "Sitel" y DIRECCION003 de la misma, con el mismo cargo en MK. D. Jose Miguel , que llevó la gerencia de proyectos en MK que anteriormente había desarrollado su actividad en varios servicios de...

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