STSJ Murcia , 23 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:1783
Número de Recurso1171/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1171/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 442/2001 En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1171/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada, por importe de 181.399.952 pesetas, interpuesto por la mercantil ISASA FOOD, S.L., representada y defendida por el Letrado Don Antonio Corbalán Máiquez, y en el que ha sido parte demandada el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), representado y defendido por el Letrado de la Seguridad Social, contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" (Murcia), de 30 de marzo de 1998, por la que se deniega a ISASA FOOD, S.L. reclamación económica por importe de 181.399.952 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anule la resolución administrativa impugnada y se reconozca el derecho de la actora a la compensación económica reclamada como concesionaria del servicio de gestión de cafeterías de personal y público en dicho Hospital.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio López Pellicer, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta la pretensión de ser indemnizada por la Administración en la cuantía antes señalada, con base en los siguientes argumentos: A) que de la naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicio público, el de prestación de cafeterías de personal y público en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, de Murcia, tiene conforme a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta de aplicación al caso de autos el régimen de modificación contractual regulado en el artículo 164.2 de la propia Ley y, por ende, la exigencia de que se mantenga el equilibrio económico del contrato; B) que su pretensión indemnizatoria procede de la ruptura de esta exigencia como consecuencia del cierre de la cafetería de público del Pabellón Maternal, a causa de las obras de reforma y ampliación de los edificios del Hospital, la supresión de 9 máquinas automáticas de autoservicio y la reducción del número de camas del hospital; pretensión económica que cuantifica en 181.399.951 pesetas, que resulta de la pérdida de ventas por el cierre de la cafetería (274.000 pesetas), supresión de máquinas de "vending" (5.999.952 pesetas) y del número de camas 35.000.000 pesetas), con deducción de la contrapartida del Hospital (34.400.000 pesetas).

La Administración demandada, por su parte, considera: A) que, aún cuando la naturaleza del contrato administrativo no sea, en rigor, la de un contrato de gestión de servicio público propiamente, sino de un servicio al público, que a éste se presta en unos locales que la Administración sanitaria ha cedido a un particular para la explotación de un negocio o industria, no por ello deja de reconocer la demandada la aplicabilidad, en términos generales, del principio de mantenimiento del equilibrio financiero, aunque B) en el caso concreto de que se trata, éste principio se ha mantenido mediante la serie de medidas adoptadas por la Administración y que incluyen, para compensar el perjuicio ocasionado por el cierre de la cafetería de público del Pabellón Maternal, en la reducción del canon que el contratista abonaba a la Administración (de 750.000 pesetas, a 100.000 pesetas mensuales), durante la vigencia del contrato, y el aumento de los precios de venta al público autorizados sucesivamente por aquélla, en 1996 y en 1997, además de otras medidas como la relativa a días de apertura y horarios, modificaciones introducidas a...

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