STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4708
Número de Recurso7111/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.111/1.998 RECURRENTE: TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 782/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7.111/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), domiciliado en Madrid, C/

Agustín Betancourt, 17, representado y dirigido por el letrado D. EMILIO CARRAJO LORENZO. contra resolución de 05.11.97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación en Lugo de la Consellería de Xustiza sobre acta de infracción número 40/97. Expediente 298/97. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA. INTERIOR E RELACIONS LABORAIS. representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 451 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de 05.11.97 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se confirmó otra anterior de 14.03.97 de la autoridad periférica en Lugo a través de la cual se le impuso a la empresa "TRAGSA", dedicada a la actividad agrícola forestal, una sanción por la comisión de una infracción grave a la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo. El expediente tuvo su origen en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social número 485/94 levantada a raíz de una visita girada al centro de trabajo el 12.05.94, al objeto de cumplimentar el informe sobre el accidente laboral sufrido por un trabajador unos días antes al lesionarse en un ojo con una motosierra que manejaba a la que se le rompió la tapadera, si bien las infracciones imputadas fueron la carencia de la máquina de captador de cadena y la ausencia de pantalla en el caso protector que llevaba el trabajador accidentado, según manifestaciones del mismo; en el trámite de alegaciones negó la empresa su responsabilidad por el hecho de que la máquina homologada careciera del elemento descrito en el acta así como porque el trabajador no hubiera utilizado las gafas de protección, lo que dio lugar a una resolución de 22.09.94 por la que se dejó sin efecto la propuesta sancionadora por defectos formales en el acta. Con...

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