STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5422
Número de Recurso7236/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7236/1998 RECURRENTE: REPARACIONES Y OBRAS GÁNDARA ADMÓN. DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 955/2002 ILmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7236/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por REPARACIONES Y OBRAS GÁNDARA, con C.I.F. número B-36787711, domiciliado en Vigo, representado por la procuradora doña MARIA CRISTINA MEILÁN RAMOS y dirigido por el letrado don LUIS GONZAGA DE LA CALLE VERGARA, contra Resolución de 28/11/1997 desestimatoria de recurso ordinario contra la declaración de responsabilidad solidaria de la mercantil Reparaciones y Obras Gándara, S.A. respecto de las deudas de la empresa Riogan, S.L. expediente n° 40/96. No comparece la administración demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 5.080.500 pesetas ó 30.534.42 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. No habiendo comparecido la administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento, continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28 de agosto de 1997, que desestima recurso ordinario interpuesto por la entidad "Reparaciones y Obras Gándara, S.L." contra resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de dicho organismo relativa a declaración de responsabilidad solidaria del pago de deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa "Riogán, S.L.".

SEGUNDO

Según resulta de lo dispuesto en el art. 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social "El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del art. 127 ", precepto este último que señala que "en los casos de sucesión en la titularidad de la...

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