STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4858
Número de Recurso7316/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.316/1999 RECURRENTE: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION RIBEIRA SACRA DO SIL ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1292/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7316/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION RIBEIRA SACRA DO SIL", domiciliada en San Adrián, parroquia de Sacardebois, Municipio de Parada do Sil (Ourense), representada por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por el letrado D. RAFAEL VALLES URRIZA, contra resolución de 04.02.99 que resuelve sancionar a la empresa recurrente sobre infracción, Ley 25/70, de 2 de diciembre, por registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

Referencia ICA-OU-42/1998-V.. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA, representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA EUROS (470,4 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la realización de una actuación inspectora a la entidad "Sociedad Agraria de Transformación Ribeira Sacra do Sil", se levantó el acta de denuncia número 28/98 y un informe del inspector de calidad, ambos de 29.05.98, tras lo cual propuso el jefe del Servicio de Comercialización el inicio de un expediente sancionador, que fue acordado por resolución de 12.08.98 del delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Ourense, por no anotar las entradas y salidas de dos partidas de vinos de mesa y por disponer de dos etiquetas defectuosas con la denominación "Sacroval"; ofrecida audiencia a la imputada, presentó sus alegaciones en las que objetó cuestiones formales y sustantivas, al tiempo que interesó la práctica de prueba, que el instructor no consideró procedente, por lo que elevó su propuesta sancionadora que, previa nueva audiencia de la interesada, fue acogida por el titular de la Consellería en la resolución de 03.02.99 que aquí se impugna, a través de la cual se le impuso a aquélla una multa pecuniaria de 470,40 euros por la comisión de dos infracciones a la normativa sobre registros...

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