STSJ Galicia , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4334
Número de Recurso10205/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010205 /1997 RECURRENTE: MIRON Y GUTIÉRREZ S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 735 /2002 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, dieciocho de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010205 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MIRON Y GUTIÉRREZ S. L., domiciliado en Avda de Lugo (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA BELÉN POUSADA VALES, contra Resolución de 26-9-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de la C. de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción n° 1783 /96, Expte. 261 /97. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 6.010 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los tipos infraccionales previstos en los arts. 9.4, 10.9 y 11.4 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, responden a la técnica del tipo abierto, pues conteniendo la precisa descripción de los elementos subjetivos y normativos del tipo, deja o remite a otro ámbito normativo la descripción de simples elementos fácticos de la acción típica, consistiendo la acción típica en la infracción de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, encuentran su elemento principal constitutivo en el incumplimiento de las disposiciones que tutelan ese ámbito con independencia, tanto de otras posibles responsabilidades, como de otras posibles circunstancias. Como quiera que la razón de ser de éstas infracciones en su triple modalidad de muy graves, graves y leves, radica en el incumplimiento de tales disposiciones, sancionándose en definitiva, la vulneración del deber de protección pesa sobre el empresario correlativo al derecho del trabajador a que se le dispense una protección eficaz en...

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