STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:6933
Número de Recurso973/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 973/99 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr Venturini Medina Demandado: Ldo. CAM Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 691 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veintidós de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 973/99, interpuesto por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de Ofipema, Empresa de Trabajo Temporal, S. A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de octubre de 1996, que desestimó el recurso deducido contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 18 de abril de 1996, que confirmó el acta de infracción número 9560/96; habiendo sido parte en autos la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios jurídicos. Siendo la cuantía del presente recurso de 500.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de octubre de 1996, que desestimó el recurso deducido por Ofipema, S. A., Empresa de Trabajo Temporal, S.A., contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 18 de abril de 1996, que confirmó el acta de infracción número 9560/96, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.000 pts, por comisión de la infracción tipificada como grave en el art. 19.2.c) de la Ley 14/94 de 1 de junio , sobre empresas de trabajo temporal. La sanción se impone en grado máximo en atención al número de trabajadores afectados y perjuicio ocasionado a su estabilidad en el empleo, de conformidad con lo establecido en los arts. 36 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de Abril , sobre infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hará constar los siguientes en el acta de infracción suscrita por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social:

Con el fin de comprobar la situación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal el día 1/

12/95 visitó el almacén de la empresa usuaria DIRECCION000 .. con CIF n° NUM000 . y CCC n° NUM001 .

sito en Avda DIRECCION001 . NUM002 . Polig. Ind. 28820- Coslada (Madrid), siendo acompañado por el Director del Centro Alberto el Jefe de Almacén Gabino y el Presidente del Comité de Empresa Rubén , todos ellos de la citada empresa.

Dicho día requirió a DIRECCION000 . para catre presentara en las oficinas de esta Inspección los contratos de puesta a disposición y copia de los contratos de trabajo, recibos de salarios y boletines de cotización relativos al personal cedido por las empresas de trabajo temporal documentos que deben serle suministrados por éstas en virtud de lo dispuesto en el art 17 del Real Decreto 1/95, de 11 de Febrero (BOE 1/2/95).

La empresa usuaria no pudo presentar las copias citadas porque OFIPEMA ETT. S.A. se negó a entregarle dicha documentación con infracción del citado art. 17 R.D. 4/95 . Aunque ésta se ofreció a presentarla directamente en esta Inspección al ser requerida para ello solo remitió mediante mensajero parte de ella: en base a la documentación presentada se adoptan las medidas que se indican.

Se destaca que en los casos en que no se ira presentarlo el contrato de puesta a disposición pero si el contrato de trabajo se ha determinado el objeto de aquél por coincidencia legal con éste.

PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAL. CEDIDO POR OFIPEMA ETT. S.A. DIRECCION000 .

En el curso de la visita encontró prestando sus servicios al Preparador de Pedidos Jose María , con DNI NUM003 . n° afil. NUM004 , y domicilio en C/ DIRECCION002 . NUM005 . NUM006 -Madrid. de la empresa OFIPEMA ETT. S.A. El Director del Centro declaró que, al igual que el resto de los Preparadores de Pedidos cedidos por dicha empresa, había sido contratado para sustituir a trabajadores de DIRECCION000 ., que habían sido trasladados a otra nave sin fijación de término final para realizar trabajos para otros clientes nuevos, por lo que ocupaban los puestos de trabajo anteriormente desempeñados por la plantilla de aquella. Según consta en el contrato de dicho trabajador fue contratado para "atender circunstancias del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos". siendo el objeto de su contrato la "acumulación de tareas por incremento de pedidos en el almacén".

Según se comprobó también prestaban sus servicios los siguientes Preparadores de Pedidos cedidos en sustitución de la plantilla de DIRECCION000 . en iguales circunstancias que el anterior:

Héctor con DNI NUM007 nº afil. S.S. NUM008 . y domicilio en C/ DIRECCION003 . NUM009 -Alcalá de Henares (Madrid). Fue contratado el 22/8/95 para "obra o servicio determinado". siendo el objeto de su contrato las "tareas de preparación de pedidos para el cliente Procter y Gamble mientras dure el contrato con dicha casa".

Ángel , con DNI NUM010 , nº afil. S.S. NUM011 , y domicilio en C/ DIRECCION004 , NUM012 , NUM013 -Coslada (Madrid). Fue contratado el 26/9/95 para "obra o servicio determinado", siendo el objeto de su contrato la "prestación de pedidos para el cliente Hill's Pet".

Carlos María , con DNI NUM014 , nº afil. S.S. NUM015 , y domicilio en Avda. DIRECCION005 , NUM016 , NUM013 -Coslada (Madrid), del que la empresa solo presentó la documentación de alta en la Seguridad Social.

Gonzalo , con DNI NUM017 , nº...

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