STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:7700
Número de Recurso219/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACION N° 219/2000 RECURRENTES:

Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial Letrado Don Antonio R. Cabrero Martínez Entidad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A.»

Procuradora Doña Teresa Gamazo Trueba RECURRIDO Jose Enrique Letrada Doña Isabel Torres Sánchez SENTENCIA N° R/ 617 Ilustrísimos Señores: Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cinco de junio del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 219 de 2.000 dimanante de la pieza de medida cautelares del Procedimiento Ordinario número 100 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de Madrid, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial asistido y representado por el Letrado Don Antonio R. Cabrero Martínez y por la Entidad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A.» representada por la Procuradora Doña Teresa Gamazo Trueba contra el auto de dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado Jose Enrique , asistido y representado por Letrada Doña Isabel Torres Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Enero de 2.000, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de esta ciudad, en la pieza de medida cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario número 100 de 1.999 "Estimando la solicitud formulada por la Letrado Doña Isabel Torres Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Enrique , se acuerda, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del acto administrativo que se impugna.- Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, en término de 17 días contados desde el siguiente a su notificación, en este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así lo acuerda manda y firma S.Sª Ilma, de lo que doy fe.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 18 de Febrero de 2.000 la representación del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial interpuso recurso de recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente ala resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara resolución estimatoria del recurso, se dictara un nuevo auto por lo que se revoque íntegramente el auto apelado, y estimando las pretensiones de esta parte, resuelva la no suspensión del acto administrativo impugnado a fin de proceder a la demolición de lo que queda del inmueble.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de Febrero de 2.001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la contraparte, presentándose el día 21 de Marzo de 2.000 por la representación de Jose Enrique , escrito oponiéndose al recurso de apelación con base en las alegaciones contenidas solicitando de la sala que previa la tramitación legal oportuna y previo recibimiento a prueba del recurso se dictara en su día resolución ordenando mantener la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Por escrito presentado el día 21 de Marzo de 2.001 la representación de la Entidad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A.» interpuso recurso de recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de Enero de 2.000 dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara resolución por la que se revocara íntegramente el auto apelado y estimando las pretensiones de dicha recurrente y estimando las pretensiones de esta parte, resuelva la no suspensión del acto administrativo impugnado a fin de proceder a la demolición de lo que queda del inmueble. Por otrosí interesaba el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de julio de 2.000 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la contraparte, presentándose el día 11 de Septiembre de 2.000 por la representación de Jose Enrique , escrito oponiéndose al...

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