STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:12746
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 429/02 JUZGADO: JAÉN 1 SENTENCIA NÚM. 601 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira En la Ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 429/02 dimanante del procedimiento núm. 391/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Jaén, siendo apelante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada las mercantiles Promoandújar S.L. y Transportes Ureña S.L., representadas por D. José Jiménez Cozar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 18/09/01, recurso contencioso administrativo por las mercantiles Promoandujar S.L. y Transportes Ureña S.L y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts.

43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 9 de septiembre de 2002, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Andalucía, con 08/10/02, suplicando se revocara aquélla declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, absolviendo a la Consejería apelante de las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió la representación procesal de Promoandujar S.L. y Transportes Ureña S.L a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 06/11/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 9 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Uno de Jaén por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Promoandujar S.L. y Transportes Ureña S.L. Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Durante 1996, 1997, 1998 y 1999, los ahora apelados, Promoandujar S.L. y Transportes Ureña S.L. presentaron numerosas denuncias contra la mercantil Autocares Marcos Muñoz S.L., titular de varias autorizaciones de transporte de viajeros por carretera de Uso General y de Uso Especial (en concreto, y entre otras, autorizaciones para transporte de estudiantes y de trabajadores). Tales denuncias se apoyaban, en esencia, en la comisión de numerosas irregularidades en cuanto a las líneas de transportes de Uso General y Especial, con trasvases no permitidos de viajeros entre unas y otras, elusión del pago de las tasas de la Estación de Andújar, realización de paradas no permitidas y utilización de bonos indistintos. Y ello con los consecuentes perjuicios tanto para el concesionario de la Estación de Andújar como para los titulares de otras autorizaciones de transportes para los que tales comportamientos suponían una clara competencia desleal.

  2. -Ante la falta de respuesta administrativa a las mencionadas denuncias, y con fecha de 30/03/00, el ahora apelado Promoandújar S.L. dirige al Director General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y al Delegado Provincial en Jaén de la misma, sendos escritos en los que se solicita se dicte Resolución en la que, previa inspección y constatación de los hechos denunciados, se retire a la empresa Marcos Muñoz S.L. las autorizaciones para la prestación del servicio...

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