STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:596
Número de Recurso222/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Treinta de Marzo de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 222/97 interpuesto contra la Resolución de fecha 9 de Enero de 1997 dictada por el Concejal Delegado de Economía del Ayuntamiento de Pamplona que desestima la reclamación por daños solicitada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en los que han sido partes como demandante D. Serafin representado y defendido por el Abogado Sr. Iturriaga Fernández, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representada por la procuradora Sra. Igea y defendida por el Sr Puncel, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 30-3- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 9 de Enero de 1997 dictada por el Concejal Delegado de Economía del Ayuntamiento de Pamplona que desestima la reclamación por daños solicitada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

  1. El demandante solicita que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que se le satisfaga una indemnización de 77.834 ptas y sus intereses con costas al demandado.

    Todo ello en base a las siguientes alegaciones:

    1. - Se dan los requisitos que generan la responsabilidad patrimonial.

    2. - Quedan acreditados por los informes de la Policía y la documental aportada.

  2. El demandado solicitó que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida en base a que no se ha acreditado que los daños se produjeron en la mencionada calle.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - El hoy actor en día 10-10-1996 circulaba con el vehículo de su propiedad, en la referida fecha, SEAT Málaga matrícula HE-....-H por la calle Muelle de Pamplona.

  2. - En la referida fecha la calzada presentaba numerosos socavones, algunos de los cuales quedaban ocultos en su verdadera dimensión por los charcos que los cubrían.

  3. - En la mencionada fecha y lugar el citado vehículo introdujo una de sus ruedas en uno de lo citados socavones (llenos de agua) produciéndose daños en la parte delantera y bajos del citado vehículo por cuantía de 77.834 ptas.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la estimación del presente recurso en base a los siguientes fundamentos:

  1. - Existencia de los requisitos exigidos para generar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento:

    1. Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos.

    2. Que la lesión sea imputable a la Administración.

    3. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de...

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