STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2002:3180
Número de Recurso1034/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº: 1034/02 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 20.11.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1923 En el Recurso de Suplicación número 1034/02, interpuesto por Dª. Sandra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en los autos número 159/02, sobre reclamación por accidente de trabajo, siendo recurrido por: La Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Industrias Bermudez Peñarrubia, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua LA FRATERNIDAD- MUPRESPA y la empresa INDUSTRIAS BERMUDEZ PEÑARRUBIA S.L en reclamación de Accidente de Trabajo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. - Don Octavio , nacido el 21.04.1948 figuraba afiliado al Régimen General de la seguridad Social con n0 de afiliación NUM000 , prestando servicios para la empresa Industrias Bermúdez Peñarrubia S.A, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido celebrado con fecha 01.09.00 ostentando la categoría profesional de Ayudante no Titulado. SEGUNDO.- La mercantil Industrias Bermúdez Peñarrubia S.L, comenzó sus operaciones sociales el día 30.07.1992 siendo constituida por Doña Sandra casada con D. Octavio queasume400 participaciones sociales y D. Pedro Miguel hijo de ambos, que asume cien participaciones sociales, asumiendo el cargo de administrador de la compañia Dña.

Sandra la cual con fecha 14.01.1994 otorgó poder a D. Octavio para que en representación de la sociedad ejercita las facultades del art. 16 de los Estatutos Sociales.

TERCERO

Con fecha 09.11.1998 el Sr. Octavio es dado de baja médica con el diagnóstico I.A. Miocardio con fecha 16.02.1999 ingresó en el servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Ciudad Real, pasando desde dicho servicio a UCI debido a dolor torácico, siendo dado de alta con fecha 04.03.1999 constando como juicio clinico siguiente: 1AM inferior y neumonía bilateral que ha requerido ingreso en IJCI. Diabetes. DislipemÍa.

CUARTO

Incoadoexpediente administrativo de Incapacidad Permanente por parte de la Dirección provincial del I.N.S.S., se dictó resolución denegando prestacion de Incapacidad Permanente. QUINTO.- Con fecha 26.12.01 sobre las 15 horas mientras se encontraba en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo para revisar el servicio de telefonía así como los televisores del mismo, le sobrevino un infarto agudo de miocardio anterolateral lo que provocó su fallecimiento. SEXTO. - La empresa Industrias Bermúdez Peñarrubia S.L tenía cubiertas dichas contingencias con la Mutua de AT/EP la Fraternidad-Muprespa.

SEPTIMO

Con fecha 29.01.2002 la citada Mutua rechazó en virtud de acuerdo el fallecimiento del Sr. Octavio como laboral por no tener el mismo encaje en ninguno de los supuestos que regula el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social. OCTAVO.- Con fecha 20.02.2002 Doña Sandra formuló reclamación previa contra el acuerdo indicado ante la Mutua de AT/EP La Fraternidad- Muprespa. NOVENO.- Con fecha 20.02.02 procedió a interponer frente a la Dirección provincial del I.N.S.S reclamación previa así como a aportar comunicación de la Mutua de Accidentes la Fraternidad-Muprespa a los efectos que proceda.

DECIMO

Con fecha 05.03.02 se celebró acto de conciliación en reclamación de derechos finalizando con avenencia. DECIMOPRIMERA. - La cuantía de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad anual de 17.643'96 euros (2.935.708 ptas).".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se...

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