STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14948
Número de Recurso3361/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3361/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 29 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9430/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20.02.2000 dictada en el procedimiento nº 659/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . y Fidel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por DIRECCION000 y anulando la resolución de la TGSS de fecha 26.06.00 (y concordantes), declarar el derecho de D. Fidel a estar de alta en el RGSS a tiempo parcial desde 11.11.98, condenando a la demandada a acatar la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Fidel es administrador de la empresa DIRECCION000 .

  2. - Cursada el alta del actor como Administrador de la empresa en el RGSS, la TGSS emitió resolución de fecha 26.06.00 en el siguiente sentido:

    "Afiliación R.G. JGV/md-trl. 951 Administradores Trabajador: Fidel nAF: 17/0050828333 En relación con el trabajador referenciado que figura en situación de alta en su c.c.c. 17/104122659 (T.R.L. 952 "Consejeros/Administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena" con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial), de acuerdo con lo establecido en el art. 97.2 K del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio modificado por el art. 34.1 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dichos trabajadores, en tanto son considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena "no les es de aplicación la figura laboral de contrato de trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, al estar excluidos de su ámbito de aplicación..." ya que se trata de figuras contractuales de carácter mercantil".

    La cotización vendrá , en consecuencia, determinada por las reglas generales de cotización aplicables a los contratos de trabajo a jornada completa que, para el año 2000 están recogidas en los artículos 1 y siguientes de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 59/1999, de 29/12, de Presupuestos Generales del Estado para el 2000, así como para la determinación de la base de cotización en estos casos, se computará la remuneración devengada por el trabajador en el mes a que se refiere la cotización, dentro de los límites máximo y mínimo que en la norma se establecen.

    Por todo lo expuesto esta Administración, de conformidad con el art. 55 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas , bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, RESUELVE Tramitar a jornada completa el alta del trabajador asimilado en la C.C.C. 17/104122659 identificada con tipo de relación laboral (TRL) 951, modificando la clave de contrato asignada, si procede, siendo la fecha de efectos la de alta inicial".

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 10.10.00 argumentando:

    "visto su escrito de fecha de entrada en esta Administración 21/17/00, por el que interpone reclamación previa a la Resolución de 26.6.00, y en base a los siguientes Hechos:

    1) El trabajador referenciado figura en situación de alta en su ccc 17/104122659 (T.R.L. 951 "consejeros/administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena" con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial) desde 11.11.98.

    2) De acuerdo con lo establecido en el art. 97.2 k del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, modificado por el art. 34.1 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dichos trabajadores, en tanto son considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena "no les es de aplicación la figura laboral de contrato de trabajo a tiempo parcial en los términos de los artículos 1 y 12 del Estatuto de los Trabajadores, al estar excluídos de su ámbito de aplicación..." ya que se trata de figuras contractuales de carácter mercantil".

    3) La cotización vendrá, en consecuencia, determinada por las reglas generales de cotización aplicables a los contratos de trabajo a jornada completa que, para el año 2000 están recogidas en los artículos 1 y siguientes de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se desarrollan las Normas de cotización a la Seguridad Social,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR