STSJ Aragón , 7 de Julio de 2000
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1829 |
Número de Recurso | 26/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
Rollo de apelación n° 26 del año 1999 SENTENCIA Nº 510 DEL 2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
D. Fernando García Mata.
En Zaragoza a siete de julio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de loContencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Uno de Zaragoza, con el n° 610 de 1999 , rollo de apelación n° 26 de 1999, a instancia de la Administración del Estado en el que es apelante Visualización Zaragoza, S.L., representada por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendida por el Letrado D. Pablo Madurga Gonzalo, contra la Administración del Estado, apelada en esta instancia, representa y defendida por el Abogado de Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
Con fecha 4 de octubre de 1999 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° Uno de Zaragoza dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se autoriza a la Delegación del Gobierno en Aragón la entrada en horas hábiles en el inmueble de c/Emilia Pardo Bazán 18 y en parcela ubicada en Alto de la Muela (Zaragoza), Coordenadas Geográfica 41° 36' o8'N, 01° 06' 24'W, de la que es titular Visualización Zaragoza S.L., al solo objeto de el precintado de instalaciones de TV por ondas radioeléctricas. Realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida. Comuníquese este auto a la Administración solicitante, por medio de testimonio del mismo. Notifíquese esta resolución al titular del inmueble."
Notificada dicha sentencia a las partes por la sociedad mencionada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido a trámite y dado traslado a la parte solicitante de la entrada se formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones por el Abogado del Estado.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 14 de junio del año dos mil. FUNDAMENTOS DF DERECHO
En el presente recurso de apelación la sociedad apelante interesa la revocación del auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza apelado, y que se declare la nulidad de las actuaciones de primera instancia a fin de cumplir el trámite de audiencia previa al pronunciamiento de la resolución correspondiente o, alternativamente, declarando la improcedencia de la solicitud de entrada acordada por dicho auto a instancia de la...
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