STSJ Aragón , 21 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2007
Número de Recurso802/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 802 del año 1.997- SENTENCIA N°-, 577 de 2.000 En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, del, reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 802 de 1.997, seguido entre partes; como demandante LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistida por el letrado D. Rafael Raúl Pernia Azcárate; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Pedro Lope Sola. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 2 de abril de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Teniente de Alcalde de Policía Local de 5 de febrero de 1997 por la que se impuso a la actora una sanción de 20.000 pesetas por no identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 20.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 1.997 interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 2 de abril de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Teniente de Alcalde de Policía Local de 5 de febrero de 1997 por la que se impuso a la actora una sanción de 20.000 pesetas por no identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello.

SEGUNDO

En primer lugar, procede entrar a examinar los diversos defectos que se afirman cometidos en la tramitación del expediente. Así se señala que todas las resoluciones obrantes en el expediente administrativo han sido dictadas por el Instructor D. Alfredo ; que se incumple el artículo 15 del RD 320/1994 que dispone que sólo los alcaldes tienen competencia para dictar la resolución sancionadora; el artículo 13 de la Ley 30/1992 que dispone que no cabe delegación de competencia en la resolución de los recursos en los órganos administrativos que los hayan dictado; los arts. 13.4 y 16.3 que señalan que las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante; los arts. 54 y 89 de la Ley 3011992 que disponen la motivación de los actos que limiten derechos y las que resuelvan recursos y el artículo 15.1 del Real Decreto 320/1994 ; y los arts. 89.1 y 113.3 de la Ley 30/1992 en cuanto a la obligación de decidir todas las cuestiones planteadas.

Para dar respuesta a las anteriores alegaciones resulta preciso comenzar poniendo de manifiesto que la resolución sancionadora es dictada por el Tte. de Alcalde Delegado de Policía Local, en uso de las atribuciones que le confiere el bando de 22 de junio...

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