STSJ Aragón , 19 de Junio de 2000
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1604 |
Número de Recurso | 14/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. (Sección 2ª).
Rollo de apelación nº 14 del año 1999 SENTENCIA Nº 425 DEL 2000 Ilmos. Sres, PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
D. Fernando Garcia Mata.
En Zaragoza a diecinueve de junio del año dos mil. En nombre de S M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Uno de Zaragoza, con el n° 204 de 1999 , rollo de apelación n° 14 de 1999, en el que son partes apelantes la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, D. Alonso , D. Juan Carlos , Dña. Rosario , D Carlos Ramón y D Tomás , representados por la Procuradora Dña. Marina Sabadell Ara y defendidos por la Letrada Dña. Nieves Soriano Godes, así como Dña. Eva , Dña. Marí Trini y Dña. Gloria , representadas por el Procurador D. Emilio Pradilla Carrera y defendidos por el Letrado D. José Luis Calonge Vazquez, y parte apelada en esta instancia. Dña. Amanda , D. Jose Luis , D. Ramón , D. Lucio , Dña. Raquel y Dña. Estefanía , representados por la Procuradora Dña. Lucía del Rio Anal y defendidos por el Letrado D. Pedro Angel Julián Lobera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
Con fecha 30 de septiembre de 1999 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo n°
204/99 interpuesto por el Letrado D. Pedro Angel Julián Lobera en representación de Dña. Amanda , D. Jose Luis , D. Ramón , D. Lucio , Dña. Raquel y Dña. Estefanía y:
Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida que en consecuencia se anula.
Reconocer como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes a que por la Administración demandada se proceda a una nueva convocatoria de las plazas de funcionarios interinos que han sido objeto del recurso respetando los principios de publicidad y libre concurrencia previstos en el art. 29 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón , así como a la prosecución del procedimiento selectivo hasta su conclusión, condenando a la Administración a que adopte como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las situación jurídica alterada.
Desestimar el resto de las pretensiones suscitadas en cuanto difieran o no se acomoden a lo acordado.
...Dese cuenta de la firmeza de esta sentencia al objeto de que por este Juzgado se plantee ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, cuestión de ilegalidad, respecto del art. 38.2 del Decreto 80/97, de 10 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción anterior al Decreto 101/98 de 19 de mayo que lo modificó."
Notificada dicha sentencia a las partes por las partes demandada y codemandadas se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandante se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de alegaciones.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 31 de mayo del año dos mil
En el presente recurso de apelación la representación de la Comunidad Autónoma y partes codemandadas interesan la revocación de la sentencia apelada, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza, y que se dicte otra desestimatoria de la demanda interpuesta por los ahora apelados, en relación con la resolución de 1 de febrero de 1999 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos por los recurrentes en primera instancia contra los nombramientos de veterinarios interinos para las plazas de Calatayud, Ejea de los Caballeros, Zaragoza, Borja, Monreal del Campo,...
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