STSJ Castilla y León 47/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2008:279
Número de Recurso1183/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100280

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001183 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Sofía

Representante:

Contra - TEAR, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 47

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DÑA.ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

D.RAMÓN SASTRE LEGIDO

D.EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En VALLADOLID, a once de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: Resolución del Tribuna Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de noviembre de 2001, por la que se estima en parte la reclamación 47/663/98, interpuesta contra liquidaciones correspondientes al I.R. P.F, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Sofía representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Herrera y bajo dirección letrada del Sr. Cesar García.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.- Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como codemandado; La ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.-Consejería de Economía y Hacienda representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución de fecha 25 de noviembre de 2001 y en consecuencia el acto administrativo de que la misma trae causa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo.

Se señala para votación y fallo el 8 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones que el actor planteó en vía económico-administrativa sólo mantiene en ésta judicial las dos que enuncia en estos términos: a) Ausencia de comunicación de los motivos que llevaron a la Unidad Regional de Inspección nº6 a indicar una inspección con mi representada. Incompetencia de dicha Unidad Regional por no estar adscrita esta parte a la Oficina Regional de Inspección de Castilla y León, y b) caducidad de las actuaciones inspectoras. Cuestiones que pasamos a analizar por ese orden.

SEGUNDO

La primera de ellas, en los términos que viene formulada, no es una, sino dos, pues una cosa es la obligación que la Administración tributaria pueda tener que comunicar al interesado los motivos por los que inicia una inspección, y otra muy diferente, si esa inspección se ha llevado a cabo por órganos con competencia para realizarla. En relación con el primero de estos extremos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León impugnada en este proceso invocó la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2000, doctrina reiterada por las de 17 de febrero y 23 de octubre de 2001 y 4 de octubre de 2004, que es la siguiente: "a) El RGIT, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, precisa en su Exposición de Motivos que: "La planificación de las actuaciones inspectoras se concibe como criterio básico en el ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos. En efecto, esta planificación supone no sólo el establecimiento de unos criterios generales para las actuaciones inspectoras, sino una regulación concreta acerca de qué titulares de Órganos han de decidir en cada caso y de forma sucesiva o eslabonada los contribuyentes objeto de las actuaciones inspectoras. De este modo la planificación no sirve sólo a los fines de una correcta organización interna de la Inspección, sino también al principio de seguridad de los administrados en orden a los criterios seguidos para decidir quiénes han de ser destinatarios de las actuaciones inspectoras".

El apartado 1 del artículo 19 del RGIT, referido, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará anualmente un Plan Nacional de Inspección utilizando, a tal efecto, el oportuno apoyo informático, con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que estime pertinentes, y a continuación en el apartado 3, de dicho artículo, se aclara que el Plan Nacional de Inspección establecerá los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de cualquier otra especie que hayan de servir para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tributarios cerca de los cuales hayan de efectuarse las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación o de obtención de información para el próximo año, y el apartado 4 añade, que una vez aprobado el Plan Nacional de Inspección y de acuerdo con los criterios recogidos en él, los Órganos que hayan de desarrollar las correspondientes actuaciones inspectoras formarán sus propios planes de inspección, los cuales se desagregarán mediante comunicación escrita en planes de cada funcionario, equipo o unidad de inspección.

  1. Es menester destacar algo que es fundamental, y es que el apartado 6, de dicho artículo 19, dispone que "los planes de los Órganos que han de desarrollar las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán...

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